Las nuevas plataformas de pago en “streaming”, los servicios de intercambio de vídeo, o la gran influencia que ejercen los comunicadores o “influencers” sobre una inmensa mayoría de usuarios, sobre todo en blogs o redes sociales, reclamaban una nueva ley que hasta entonces solo legislaba sobre una emisión más lineal.
La Ley Audiovisual LGCA 13/2022 de 7 de julio, llega para vigilar una demanda emergente de información recíproca, en la que nuevos creadores de contenidos entran en acción a través de los más diversos canales, por lo que hacía falta también una mayor protección del consumidor, especialmente sobre protección de menores, o de género.
Protección de menores en la nueva Ley Audiovisual LGCA 13/2022
Precisamente la nueva ley pretende dar mayor protección al menor, un segmento ahora más vulnerable por la facilidad para acceder e intercambiar datos.
Artículo 80. Sobre programas esotéricos, paraciencia o de juegos de azar y apuestas.
Para comenzar, la nueva ley en su artículo 80 hace referencia a que los prestadores de servicios relacionados con programas de esoterismo o paraciencias, basados en la participación activa de los oyentes, solo podrán emitir entre la 1:00 y las 5:00 h de la madrugada, y que tendrán responsabilidad subsidiaria sobre los delitos que puedan cometerse y los daños que puedan causarse a través de dichos programas.
En esta misma franja horaria enmarca también a los programas de actividades de juegos de azar y apuestas, salvo los canales oficiales que se emiten en horario lectivo.
Nos vamos ahora al artículo 95 dónde se recogen los derechos de los menores en el ámbito audiovisual y aquí transcribimos textualmente:
Artículo 95. Derechos de los menores en el ámbito audiovisual.
1. Los menores tienen derecho a que su imagen y su voz no se utilicen en los servicios de comunicación audiovisual sin su consentimiento o el de su representante legal.
2. Está prohibida la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos, de emisiones en las que se discuta su tutela o filiación, o relativas a situaciones en las que menores hayan sido víctimas de violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
3. Los datos personales de menores recogidos o generados de otro modo por prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo no podrán ser tratados con fines comerciales.
Artículo 96. Sobre el tratamiento de menores en noticiarios y programas de actualidad
También el artículo 96 hace referencia al tratamiento del que se hace de menores en los noticiarios y programas de actualidad, tanto para los canales televisivos lineales como los de demanda. Ambos están obligados a adoptar códigos de conducta con el fin de dar un tratamiento adecuado a los menores de los cuales se informe sobre su involucración, en el modo que sea, en una situación de riesgo o violencia, incluso si no llega a ser un hecho constitutivo de delito.
Cómo afecta a los creadores de contenido e "influencers"
Una de las novedades que incluye la nueva ley son las obligaciones de los servicios de intercambio de vídeos a través de las diversas plataformas o redes sociales, debido al impacto que tienen estos servicios para ofrecer a los usuarios la posibilidad de educar, entretener o conformar opiniones influyendo en ellos.
En particular, los prestadores de este tipo de servicios deberán adoptar las medidas adecuadas para proteger a los menores y al público en general, de contenidos perjudiciales o que inciten al odio o la violencia o contengan una provocación a la comisión de un delito de terrorismo.
En este capítulo de la nueva ley, se hace especial mención a «vloggers», «influencers» que gozan de relevancia en el mercado audiovisual desde el punto de vista de la inversión publicitaria y del consumo, especialmente, entre el público más joven.
“Los canales o cualquier otro servicio audiovisual que estén bajo la responsabilidad editorial de un prestador pueden constituir servicios de comunicación audiovisual en sí mismos, aunque se ofrezcan a través de una plataforma de intercambio de vídeos». El desarrollo aún incipiente de estos servicios aconseja el establecimiento de una serie de obligaciones básicas relativas a los principios generales de la comunicación audiovisual, a la protección del menor, a la protección del consumidor y a su inscripción en el Registro”.
Mecanismos de control. Competencias sancionadoras
Estas son las entidades que ejercerán las competencias de control y tienen, por lo tanto, potestad sancionadora:
- El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ejercerá las competencias de supervisión, control y la potestad sancionadora en materia de títulos habilitantes para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal y la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma.
- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará y controlará el correcto funcionamiento del mercado de comunicación audiovisual.
- La autoridad audiovisual competente en cada ámbito autonómico ejercerá las competencias de supervisión, control y la potestad sancionadora, de conformidad con su normativa reguladora.
- La Agencia Española de Protección de Datos ejercerá las competencias de supervisión, control y la potestad sancionadora en el caso de que se trate de la infracción muy grave.
Sanciones de la nueva Ley Audiovisual LGCA 13/2022
La nueva ley audiovisual diferencia claramente tres niveles de gravedad en las infracciones: leves, graves y muy graves.
Estas sanciones pueden ser de entre 10.000€ a 50.000€ para infracciones leves, de 30.000 a 750.000€ para las graves, y de hasta 1.500.000€ para las muy graves.
Si necesitas realizar cualquier consulta sobre esta nuevo ley audiovisual, lógicamente más compleja que la anterior ya que solo se refería a canales unidireccionales de comunicación, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados.