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agosto 30

¿Cómo debo actuar ante una carta de despido?

Independientemente del tipo de contrato que tengamos con la empresa, ya sea indefinido, temporal, contrato a tiempo completo o parcial, etc. cuando recibimos una carta de despido, debemos seguir una serie de acciones que garanticen nuestros derechos como trabajador.

En toda su carrera profesional, nuestros abogados laboralistas han observado que los trabajadores que firman una carta de despido sin más, aceptando por consecuencia los acuerdos propuestos por el empresario, solo conlleva a la pérdida de sus derechos como trabajador.

¿Qué hacer en el momento de recibir una carta de despido?

Nuestro primer consejo como expertos en derecho laboral, es no ponerse nervioso.

Es habitual que ante la presión del momento en la que recibimos la carta, ya sea un despido objetivo o por despido disciplinario, nos pongamos nerviosos y firmemos un acuerdo que posiblemente no cumpla los requisitos formales necesarios y que imposibilite la impugnación del mismo.

Por lo tanto es imprescindible leer tranquilamente el escrito y comprobar si todo es correcto, ya que este tipo de escritos tienen unos requisitos muy estrictos a nivel formal y si no estamos de acuerdo, deberemos acudir a un abogado especializado en despidos que vele por nuestros intereses.

Si decidimos firmar la carta, lo mejor es añadir la coletilla “NO CONFORME” junto a la firma. Esto no implica el rechazo final de la carta de despido, pero sí nos permite luego revisar y en caso de no estar de acuerdo, actuar en consecuencia.

¿Puedo negarme a recibir la carta de despido?

No podemos rechazar la recepción de la carta de despido, ya que la empresa podría acreditar con el testimonio de dos testigos que tal hecho se produjo, o simplemente puede hacerla llegar por burofax.

Diferencias en una carta de despido según sea objetivo o disciplinario

No es lo mismo recibir una carta por despido objetivo, que tendrá unos requisitos y derechos diferentes, a las de un despido disciplinario. Sobre todo afecta a la indemnización que recibirá el trabajador.

En una carta por despido objetivo, según el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa debe constar los motivos debidamente argumentados y adjuntar a la carta toda la documentación que acredite las causas. Deberá comunicarlo al trabajador con 15 días de preaviso. Salvo acuerdos por convenios colectivos o acuerdos con la empresa, la indemnización será de 20 días por año, con un máximo 12 mensualidades.

Si la carta es por despido disciplinario, pondremos especial atención a los tiempos y las causas descritas que la empresa tendrá que justificar, basándose en el art. 54 del Estatuto. Esta documentación deberá ser acompañada también de la carta de despido.

En este caso, el trabajador no cobrará indemnización, pero sí que tiene derecho a recibir la parte correspondiente al mes trabajado hasta el día de la notificación, así como a cobrar las pagas extra no percibidas. Así pues, especial atención a la fecha que se indique en la carta de despido ya que el plazo máximo para presentar demanda ante un despido disciplinario es de 20 días hábiles. Pasado este tiempo, el trabajador perdería el derecho a impugnar el despido.

Cómo hemos visto, el proceso para impugnar un despido depende en gran medida de lo que hagamos al recibir la carta de despido. En estos casos lo mejor es mantener la calma y consultar, en caso de tener dudas o no estar de acuerdo, con un abogado especializado en despidos objetivos o disciplinarios.

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