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mayo 24

Compliance penal y cultura de cumplimiento normativo en la empresa

A menudo escuchamos que la empresa que cuenta con un programa de compliance penal tiene un seguro gracias al cual será exonerada de cualquier delito que sea cometido en el seno de su organización.

¿Es así?, nos preguntan en alguna ocasión. Nuestra respuesta categórica es “no”.

Somos partidarios de pensar que un programa de cumplimiento que no aporte a la organización una cultura de cumplimiento es un simple montón de papel y una pérdida de tiempo y recursos. Una cultura de cumplimiento en la empresa es más importante que disponer de un programa de compliance penal.

¿Tener o no tener un programa de compliance penal en la empresa?

Conocemos a empresas que, no disponiendo de un manual de compliance penal, practican de manera eficaz y exitosa la cultura de cumplimiento normativo. Dicho de otro modo, desde mucho antes que apareciera el ahora conocido como “compliance”, ya tenían implementada en su organización estándares de actuación basados en principios y valores éticos.

Son empresas que, aunque no por escrito, siempre han considerado esencial divulgar entre sus miembros que su actuación deberá ajustarse al riguroso cumplimiento de la ley y a los principios de buenas prácticas, promoviendo que en su organización se haga siempre lo correcto.

¿Necesitan estas empresas un modelo de compliance?

Podríamos llegar a decir que no. Pues ya cuentan con una cultura de cumplimiento que relativiza la importancia de un modelo escrito de compliance.

El valor de la cultura de cumplimiento en la empresa

Ya tenemos claro que cultura de cumplimiento y compliance son dos cosas diferentes y la prevalencia de la cultura frente a los papeles.

Sin ignorar la importancia de la cultura de cumplimiento instalada de facto en la empresa, ante un procedimiento penal en el que se impute a la empresa por un delito cometido por uno de sus empleados, no bastará que le contemos al juez que en la empresa siempre hemos inspirado la integridad y la actuación ética de todos sus miembros. Está declaración queda muy bien pero no sirve de elemento probatorio, sin más. Y en un juzgado las pruebas son las que cuentan.

Será necesario que podamos acreditar que hemos adoptado acciones y procesos encaminados a implementar medidas de prevención de delitos y procesos eficaces de ejecución.

Hablamos de implementar un sistema integral de compliance. Y probarlo. Hablamos de impartir una formación continua a todos los integrantes de la organización. Y probarlo.

Hablamos de llevar a cabo procesos permanentes y estructurados de supervisión, vigilancia y control. Y probarlo.

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