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mayo 18

Convenio sobre el trabajo decente para trabajadores y trabajadoras domésticas

El Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos firmado en Ginebra en 2011, es un acuerdo internacional que reconoce la labor de las personas que realizan tareas de cuidado y limpieza en el ámbito doméstico.

Este convenio establece un marco de derechos básicos para estas personas, como el salario mínimo, la jornada laboral, el descanso semanal, la seguridad social y el derecho a la protección social efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

España se ha adherido a este convenio con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo de las más de 630.000 personas que se dedican a este sector en el país, según la última Encuesta de Población Activa (EPA).

La norma, que entrará en vigor en España en febrero de 2024, supone un avance en la dignificación y el reconocimiento del trabajo doméstico, así como en la garantía de los derechos humanos y laborales de las trabajadoras y los trabajadores del hogar.

Destaca la denominación de trabajo doméstico, que se refiere solamente a la actividad que se realiza de manera habitual, que afecta por igual a ambos géneros, y que se realice dentro de una relación de trabajo y no solo de forma ocasional.

Derechos de los trabajadores domésticos

Entre los derechos que recoge el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos, se encuentra:

  • El derecho a formar y afiliarse a organizaciones sindicales y a negociar colectivamente las condiciones laborales.
  • La prohibición de toda forma de trabajo impuesto o forzado.
  • La erradicación efectiva del trabajo infantil. La edad no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general y además los trabajadores que estén comprendidos entre la edad mínima y los 18 años pero que no les impida continuar con la escolaridad obligatoria, ni comprometa la oportunidad para acceder a la enseñanza superior o, en su caso, formación profesional.
  • El derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, así como la equiparación en las remuneraciones sin discriminación por motivo de sexo.
  • Libertad de asociación sindical y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
  • Con respecto a la protección de la seguridad social, se equipara al resto de trabajadoras en régimen laboral, inclusive en lo relativo a la maternidad.

Condiciones de empleo para trabajadores domésticos

El acuerdo entre los firmantes obliga a adoptar medidas que se equiparen con los demás trabajadores en general, incidiendo en aquellos trabajadores residentes en el hogar para que sus condiciones de vida respeten, por ejemplo, su privacidad.

El contrato

En el contrato de trabajo deberán de figurar todos los detalles fiscales tanto del empleador como del trabajador o trabajadora, así como el lugar de trabajo habitual, fecha de inicio y duración del mismo, el tipo de trabajos a realizar, remuneración, horas de trabajo, vacaciones y periodos de descanso, así como los plazos de preaviso.

El salario

El pago del salario podrá efectuarse por transferencia o cheque bancario, o por otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento del trabajador, semanalmente o como mínimo una vez al mes.

Riesgos laborales

El trabajador doméstico también tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable, que garantice su bienestar y su dignidad.

Para lograr este objetivo, se deben adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, como son la diversidad de tareas, la autonomía, la flexibilidad o la relación con el empleador.

Estas medidas deben incluir, por supuesto, la prevención de riesgos, la formación e información adecuadas, la provisión de equipos de protección personal, o la atención médica oportuna. Asimismo, se permite la participación de organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y de los empleadores para aplicar estas medidas, mediante el diálogo social y la negociación colectiva.

Protección frente a prácticas abusivas

El nuevo convenio trata de asegurar la existencia de un mecanismo y protocolo de procedimientos adecuados que eviten las prácticas abusivas hacia los trabajadores domésticos contratados o colocados por las ETT’s, o agencias de empleo privadas.

Así mismo, los mecanismos para hacer efectiva dicha protección permitirán el acceso, bien en persona o a través de su representante, a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general.

Por otro lado, se podrán realizar inspecciones y aplicar las oportunas sanciones, e incluso podría autorizar al acceso del domicilio del hogar.

Medidas de protección social de los trabajadores a domicilio

Según el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es obligatoria para las personas empleadoras y empleadas del hogar.

Como hemos mencionado a lo largo de este post, destaca la equiparación al resto de personas trabajadoras en aspectos como el acceso a la protección por desempleo, así como la supresión del desistimiento unilateral y sin causa por parte del empleador o también llamado “despido libre”.

Si tienes alguna duda sobre tus derechos, obligaciones o condiciones de trabajo, no dudes en contactarnos. Nuestros abogados laboralistas te pueden asesorar y orientar sobre los pasos a seguir para defender sus intereses. No se quede con la incertidumbre, confíe en nuestro equipo de profesionales en derecho laboral.

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