La legislación española ofrece dos fórmulas para que una pareja formalice, a efectos legales, una relación: el matrimonio y la pareja de hecho. Pero, ¿cuál es la diferencia entre pareja de hecho y matrimonio? Tanto el matrimonio como la pareja de hecho ofrecen un marco legal para la convivencia de dos personas, pero cada uno tiene sus propias características distintivas que pueden influir en aspectos como la protección legal, la herencia, la seguridad social y otros aspectos legales y financieros.
Diferencia entre matrimonio y pareja de hecho
La principal diferencia entre ambas uniones se basa en el artículo 44 del Código Civil, que regula el matrimonio como “la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo”. Por su parte, el Tribunal Supremo indica que el concepto de la pareja de hecho es “la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.
No obstante, dentro del contexto legal, las diferencias entre hacerse pareja de hecho y contraer matrimonio son significativas y abarcan una variedad de aspectos, como los derechos y deberes de las partes involucradas, la forma en que se disuelve la unión, las cuestiones relacionadas con la patria potestad y la filiación, así como los regímenes de bienes aplicables. Cada uno de estos aspectos debe ser cuidadosamente evaluado antes de decidir entre una pareja de hecho y un matrimonio, ya que las implicaciones legales pueden variar considerablemente según la elección realizada.
Hay que aclarar que no existe una ley estatal que regule el régimen de las parejas de hecho, por lo que habrá que investigar la legislación de la Comunidad Autónoma en la que se vaya a producir la unión.
Diferencias fiscales pareja de hecho y matrimonio
En el régimen económico
Para el caso del matrimonio, los cónyuges pueden escoger entre distintos regímenes económicos como el régimen de participación, la sociedad de gananciales y la más común, la separación de bienes.
Mientras que, para la pareja de hecho, la ley no establece ningún régimen económico conyugal, por lo que deben acordar mutuamente su propio sistema económico.
Para la declaración de impuestos
Otra diferencia destacable se refiere a la declaración de impuestos sobre la renta. En este particular, los matrimonios pueden hacer la declaración de manera conjunta, al contrario de las parejas de hecho, que deben declarar de forma individual, perdiendo así una serie de beneficios fiscales.
En los derechos a las herencias
Con referencia a los derechos hereditarios, el Código Civil garantiza ciertos derechos cuando las personas están casadas. Sin embargo, en las parejas de hecho esto va a depender según la Comunidad Autónoma; por lo que en muchos casos es necesario formalizar un testamento que garanticen los derechos sucesorios.
La pensión de viudedad
Cuando uno de los cónyuges fallece, tanto en el matrimonio como en la pareja de hecho, el sobreviviente tiene derecho a recibir una pensión de viudedad. Sin embargo, existen variaciones en los requisitos para acceder a este beneficio en cada modalidad de unión.
La Ley General de la Seguridad Social dicta que las parejas de hecho deben acreditar, ante el padrón municipal, una convivencia mínima de 5 años y estar inscritos al menos por 2 años como pareja de hecho. Sin embargo, este requisito no aplica para los matrimonios
Compensación por separación
En el caso de los matrimonios, se establece el derecho a una compensación para el cónyuge que se encuentra en desventaja económica debido a no haber trabajado durante el tiempo de la unión matrimonial. Esta compensación puede solicitarse durante el proceso de separación.
En el caso de las parejas de hecho, la posibilidad de obtener una compensación para el cónyuge en desventaja económica está condicionada a si esta pensión compensatoria ha sido acordada previamente en un documento legal. Si no se ha pactado, el cónyuge desfavorecido deberá solicitarla a través de un procedimiento civil, siempre y cuando la legislación autonómica lo contemple en sus regulaciones.
Fin de la unión
Al momento de la disolución de un matrimonio, este puede determinarse por el fallecimiento de uno de los cónyuges o a través del proceso legal de divorcio. En cambio, las parejas de hecho pueden disolver la unión con un trámite sencillo, firmando la separación ante el registro local.
¿Qué derechos tengo si me hago pareja de hecho en España?
Derecho a la vivienda
En la mayoría de los casos, las parejas de hecho comparten derechos similares a los matrimonios en materia de vivienda. Esto significa que tienen derecho a convivir en la vivienda que establezcan como domicilio principal.
Por lo que, en casos de separación, es posible solicitar el uso de la vivienda de acuerdo con lo contemplado en la legislación.
Derechos a la seguridad social y asistencia sanitaria
Un gran número de Comunidades Autónomas establecen que las parejas de hecho pueden beneficiarse con pólizas de salud y otras asistencias sociales.
Derecho a la adopción
En España, se establece el derecho de familia por igual que el matrimonio, de esta forma, las parejas de hecho pueden adoptar bajo las mismas condiciones que ellos.
Requisitos para hacerse pareja de hecho en Euskadi, Cataluña y resto de España
Los requisitos para hacerse pareja de hecho son generales en prácticamente todo el territorio. No obstante, en algunas ciudades autónomas estos pueden variar según sus legislaciones.
Entre los principales podemos mencionar:
- Ser mayor de edad o estar emancipado (ambos).
- Documentos de identidad (ambos miembros).
- No ser parientes en línea directa o colateral (hasta segundo grado).
- Declaración jurada de soltería, por lo que ninguno de los dos miembros debe estar casado, ni registrado como pareja de otra persona.
- Ser residente de dicho territorio.
- Certificado de empadronamiento de ambos en el mismo domicilio.
- Acreditación del tiempo de convivencia estable y duradera (en algunas regiones se exige un mínimo de 12 meses y en otras, como en el País Vasco, no se exige está acreditación).
Requisito clave en el País Vasco
Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de junio, del Derecho Civil Vasco, en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), se requiere que al menos una de las partes tenga acreditación de la vecindad civil vasca por, al menos, una de las personas integrantes de la pareja de hecho. Este documento puede ser obtenido mediante el empadronamiento o con el certificado literal de nacimiento.
En el caso de extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad, se les exige demostrar una residencia continuada en la CAPV durante 10 años desde el momento en que solicitaron la nacionalidad.
Sin embargo, es posible solicitar voluntariamente esta acreditación mediante una residencia continua en la CAPV durante al menos dos años. Este procedimiento debe llevarse a cabo ante el Registro Central correspondiente. Es importante tener en cuenta que si el extranjero está inscrito en el Registro Central de Madrid, el proceso puede ser lento, por lo que se sugiere realizar este trámite con anticipación o contactar nuestro equipo de abogados especializados en extranjería.
En caso de tener dudas al respecto con los requisitos o las variantes en la Comunidad Autónoma en la que resides, puedes contactar con cualquiera de nuestros abogados de familia, quienes sabrán asesorarte con todo lo relacionado.