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mayo 14

¿Cuáles son tus derechos como pareja de hecho?

La pareja de hecho es una unión afectiva y estable de convivencia entre dos personas. Uno de los requisitos para que se reconozca la existencia de una pareja de hecho es que deben tener una relación pública estable y hacer vida como si se tratase de un matrimonio.

El número de personas que eligen formalizar su unión como pareja de hecho en lugar de hacerlo mediante el matrimonio no para de aumentar.  Sin embargo, son muchas las consultas y dudas que recibimos de nuestros clientes respecto a los requisitos, derechos y trámites necesarios para ser pareja de hecho.

Nuestros abogados expertos en derecho de familia responden las dudas más habituales sobre los derechos de las parejas de hecho.

Derechos de ser pareja de hecho

Derecho sucesorio

¿La pareja de hecho tiene derecho a herencia? La herencia es uno de los puntos que más diferencia la pareja de hecho del matrimonio. Los miembros de una pareja de hecho, a diferencia de los cónyuges de un matrimonio, no se consideran herederos forzosos. Por lo tanto, la pareja de hecho no puede heredar de su compañero de vida si no se le protege en la realización del testamento.

Permisos laborales

A diferencia del matrimonio, que sí considera al cónyuge un pariente de afinidad, las parejas de hecho no tendrán derecho a permisos por enfermedad, fallecimiento, hospitalización o accidente, salvo que lo recogiera la normativa específica del Convenio Colectivo o acuerdo del trabajador.

Los miembros de parejas de hecho sí tienen permiso de maternidad o paternidad, al tratarse de un derecho que proviene del nacimiento de un hijo.

Sin embargo, el permiso de trabajo de 15 días de vacaciones por pareja de hecho no se contempla en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que solo se tendría derecho en caso de que el Convenio Colectivo lo recogiese.

Pensión de viudedad

Según determina la Ley General de la Seguridad Social, al igual que en el matrimonio, para poder obtener el derecho a la pensión de viudedad, se tienen que dar las siguientes circunstancias:

  • Se debe demostrar, mediante documentación oficial, la condición de pareja de hecho y haber transcurrido mínimo dos años desde la unión y cinco de convivencia ininterrumpida.
  • Durante el tiempo de convivencia y en el momento del fallecimiento ninguno de los miembros estuvo en una situación que le impidiera contraer matrimonio.
  • Si hay hijos en común, el miembro de la pareja debe acreditar que sus ingresos no alcanzaron el 50% de la suma de los suyos y los del fallecido durante el año natural anterior a su muerte. En caso de no haber hijos, el porcentaje desciende a un 25%.
  • Que el fallecido hubiera alcanzado el periodo mínimo de cotización.

Además, a la pensión final se le sumará un complemento por maternidad si la pensionista es mujer y ha tenido más de dos hijos con el fallecido (5% para dos hijos, 10% para tres y 15% para cuatro o más).

Hijos en común

Los miembros de una pareja de hecho tienen los mismos derechos y responsabilidades en lo referente al cuidado de los hijos de un matrimonio, incluso en caso de separación (custodia, pensión y régimen de visitas).

Asistencia sanitaria

Para poder obtener el derecho a asistencia sanitaria en la pareja de hecho, ésta debe demostrar la convivencia ininterrumpida de mínimo un año antes de la inscripción en el registro.

Adopción

A la hora de adoptar, las parejas de hecho tienen los mismos derechos y oportunidades que un matrimonio.

Alquiler

Si uno de los miembros de la pareja de hecho falleciera, su pareja debe demostrar dos años de convivencia y la inscripción como pareja de hecho para poder continuar viviendo en la vivienda.

Si no hemos resuelto todas tus dudas, puedes consultar nuestro post sobre los requisitos y beneficios de ser pareja de hecho.

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