El fraude a la Seguridad Social es un delito que atenta contra uno de los pilares fundamentales del estado de bienestar y la protección social. Este tipo de fraude no solo implica un perjuicio económico para las arcas públicas, sino que también afecta la equidad y la justicia en el acceso a los recursos destinados a la protección social de los ciudadanos.
En primera instancia, vale mencionar que existen una serie de conceptos establecidos en la Constitución Española y que representan la base de lo que entendemos como Seguridad Social.
Principios de la Seguridad Social
- Contributividad: se refiere a la relación entre la prestación y la contribución de los trabajadores. En definitiva, se recibe, pero también se aporta.
- Universalidad: es de carácter público, es decir, que apela a garantizar la protección de todos los ciudadanos y ciudadanas.
- Solidaridad: en referencia a la contributividad, también se contempla a quienes no cuenten con actividad profesional y no se encuentren en condiciones de aportar.
- Equidad e Igualdad: sin afectar al principio de solidaridad, contempla la proporcionalidad entre prestaciones y contribución.
- Suficiencia: implica brindar protección en momentos de necesidad.
- Igualdad de caja: implica que el Estado debe racionalizar la distribución de fondos de la Seguridad Social para abarcar todas las obligaciones que le competen.
¿Qué es la defraudación a la Seguridad Social?
El Código Penal define como un delito de fraude a la Seguridad Social al acto de eludir el pago de las cuotas correspondientes, de obtener devoluciones de forma indebida o de gozar de deducciones injustificadas, ya sea por acción o por omisión.
Se desprende de esta definición que incurrir en un fraude de estas características vulnera los principios básicos y las directrices instaurados en la Constitución.
Cabe destacar que se considera fraude si la cuantía de las devoluciones, deducciones o cuotas defraudadas superan los 50.000 euros.
El fraude a la Seguridad Social se entiende, por un lado, como un delito doloso, ya que no corresponde su comisión por imprudencia; y por otro, como un delito de resultado, ya que debe haberse producido un perjuicio a la Seguridad Social para entender que ha sido cometido el delito en cuestión.
¿Cuáles son las penas que implica el fraude a la Seguridad Social?
Las penas por este delito, según su tipo y gravedad, oscilan entre 1 y 8 años de prisión y una multa que va del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
Por otro lado, el responsable ya no tendrá la potestad de gozar de ayudas públicas o subvenciones de ningún tipo ni de obtener beneficios de la Seguridad Social de 3 a 6 años.
Tipos de fraudes a la seguridad social
Existen varios tipos de fraudes a la Seguridad Social, que varían en su tipificación y penas en una serie de apartados.
Tipo básico
Corresponde al mencionado en un principio. Figura en el artículo 307 del Código Penal y aduce a:
- Eludir pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta.
- Obtener devoluciones de forma indebida.
- Gozar de deducciones indebidas.
Cabe recordar que esto es así siempre y cuando supere los 50.000 euros. Por un monto menor a ese, se exigirán las cuotas por vía administrativa.
Tipo atenuado
Si previamente al cumplimiento de los dos meses desde que se produce la citación judicial se salda la deuda con la Seguridad Social y se reconocen los hechos por vía judicial, la pena puede resultar inferior en uno o dos grados.
Tipo agravado
Se considera de esta índole cuando:
- Las cuotas defraudadas, las devoluciones o las deducciones superan los 120.000 euros.
- Si el fraude ha sido cometido por parte de una organización delictiva.
- Si se oculta la identidad del responsable del delito, su patrimonio o la cuantía que se defraudó, a través de personas físicas o jurídicas, negocios fiduciarios, paraísos fiscales o territorios exentos de tributación.
Las penas para el tipo agravado de fraude a la Seguridad Social se encuentran entre los 2 y 6 años de prisión, y la multa por el doble al séxtuplo de la cuantía. Por otra parte, el responsable ya no podrá obtener ayudas o subvenciones de tipo público ni podrá disfrutar de beneficios de la Seguridad Social o fiscales por el plazo de 4 a 8 años.
Artículo 307 ter: otro tipo de fraude
Contempla la posibilidad de que un individuo obtenga de forma indebida prestaciones de la Seguridad Social tanto para sí como para otros, o facilite la obtención y/o la prolongación de dichas prestaciones para otros, ya sea tergiversando los hechos u ocultándolos de forma deliberada.
Esto implica un perjuicio a la Administración Pública y contempla la pena de prisión de 6 meses a 3 años. En este caso, se establecen dos tipos de penas, atenuada y agravada, que variarán según si se considera que los hechos no son particularmente graves, habiendo tomado en consideración el monto defraudado, las circunstancias penales del autor y los medios empleados.
¿Puedo resultar exento de fraude?
Existe un modo de evitar que el tema pase a mayores, y aquí el tiempo es determinante ya que se debe actuar antes de que los responsables penales de la Seguridad Social, el abogado del Estado o el representante del Ministerio Fiscal presenten una denuncia o querella.
Es posible regularizar tu situación si el responsable reconoce por completo la deuda y la abona en tiempo y forma, con anterioridad de que se le haya notificado del comienzo de las actuaciones inspectoras apuntadas a la determinación de la deuda.
¿Qué hacer si tengo dudas respecto a mi situación fiscal?
Lo más recomendable en este caso es obtener asesoramiento legal por parte de abogados penalistas especializados en la materia. De este modo podrás obtener un panorama completo de tu estado financiero y evitar a tiempo situaciones indeseables.
Es importante ser proactivo y adelantarte a cualquier irregularidad que pudiera surgir. Como se ha mencionado anteriormente, el tiempo es esencial, y nuestros abogados expertos en derecho penal y delitos por fraude a la Seguridad Social y la Hacienda Pública es la mejor ayuda que puedes obtener si te enfrentas a una situación como esta.