Existe la creencia generalizada de que el régimen de custodia compartida implica la supresión de la pensión de alimentos de los hijos. Sin embargo, aunque es habitual que ambos progenitores se hagan cargo de todos los gastos del menor, es posible establecer la pensión alimenticia en la custodia compartida.
El pago de la pensión pensión de alimentos, coloquialmente conocida como manutención, dependerá de las circunstancias financieras de los progenitores, entre otros factores.
Custodia compartida y pensión alimenticia
En el régimen de custodia compartida siempre prevalece la seguridad y el bienestar del menor, independientemente de los ingresos o circunstancias económicas de los padres.
Por esa razón, en casos en los que exista una desigualdad en los ingresos de os padres, la contribución de cada progenitor a los gastos comunes será proporcional a sus ingresos. Lo mismo sucede si el tiempo de convivencia con el menor es diferente. Así lo establece el Código Civil en su artículo 146, “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.
En estos casos, puede fijarse una pensión alimenticia para que las necesidades del menor queden cubiertas en su estancia con ambos progenitores. Así pues, para calcular la pensión alimenticia en custodia compartida se deberán tener en cuenta los siguientes factores:
- Las necesidades de los hijos. Los gastos de los menores comprenden alimentación, vivienda, vestido, atención médica, educación, etc.
- Los ingresos de los progenitores. Se deberán tener en cuenta el sueldo neto de los progenitores, así como todos los conceptos extras. También se considerará a favor de qué progenitor queda el domicilio familiar y el gasto que supondrá para el otro buscar una nueva vivienda.
- El tiempo de permanencia. También será necesario analizar el tiempo de permanencia del menor con cada progenitor, ya que si el reparto del tiempo es desigual, uno de los padres tendrá que asumir un mayor gasto.
En qué casos se deniega la custodia compartida
Existen diversos factores por los que un juez puede denegar la custodia compartida, según el artículo 92 del código Civil. Las causas más comunes son las siguientes:
- Estilo de vida que pueda afectar negativamente al menor y su desarrollo.
- Problemas de adicción.
- Uno de los progenitores no dispone de recursos económicos para atender las necesidades del menor, tales como una vivienda digna, educación, alimentación, seguridad, etc.
- Uno de los progenitores cambia de lugar de residencia y mudarse pueda afectar negativamente a la estabilidad del menor.
- Horarios laborales incompatibles para el correcto cuidado de los hijos
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