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febrero 24

Desheredar por falta de relación familiar en España

¿Se puede desheredar de la legítima a quien la tiene atribuida legalmente? Recientemente, una sentencia emitida por la Sala Primera del Tribunal Supremo ha concluido que el desafecto o la falta de relación familiar no es causa de desheredación y, por tanto, no es motivo suficiente para privar de la legítima a un heredero legitimario.

Estamos hablando del acto mediante el cual el testador dejaría sin legítima ni herencia a un heredero forzoso, sean estos los hijos y sus descendientes, padres y ascendientes, o al propio cónyuge, como así se refleja en nuestro código civil.

¿Es el desafecto o la falta de relación causa suficiente para desheredar a un heredero legítimo?

Una reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo concluye que el desafecto, o la falta de relación familiar no sería causa suficiente para privar de la legítima a un heredero legitimario.

Según los artículos 853, 854 y 855 del Código Civil, para privar de la legítima a un heredero, independientemente de su parentesco con la persona fallecida, deben darse alguna de las circunstancias que nuestros abogados especialistas en herencias han recogido y que exponemos a continuación:

Artículo 853. Con referencia a las causas justas para desheredar a los hijos y descendientes.

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Artículo 854. Referente a las justas causas para desheredar a los padres y ascendientes.

  • Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170. Que dice que: “El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial”.
  • Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Artículo 855. En relación a las causas justas para desheredar al cónyuge.

  • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  • Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
  • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

Veamos algunos de los requisitos y características de la desheredación por falta de relación familiar en España para que se hagan efectivas según los artículos citados.

  • No se podrá desheredar si no existe testamento, ya que se considera que, al no haber una declaración de voluntad formal, no sería justa la desheredación. Por lo tanto, si queremos asegurarnos de que uno de los legitimarios no reciba nada, debemos redactar testamento.
  • Se debe designar nominalmente al desheredado, es decir con nombre y apellidos.
  • No se puede condicionar la desheredación a placer.
  • Debe relacionarse en el testamento la causa legal por la que se deshereda.
  • La ausencia de vínculo familiar, debe ser una causa demostrable, manifiesta y continuada antes del momento de la desheredación. Es decir, se debe poder probar la inexistencia de relación familia, no únicamente en el momento de la desheredación.
  • La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
  • Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.

El caso catalán. Causas de desheredación por falta de relación en Cataluña

Existen territorios en España que cuentan con una legislación propia, más laxa en lo que respecta a las herencias, y en los cuales sí es posible desheredar a los descendientes sin causa justificada. Este es el caso de Cataluña.

Así pues, la legislación catalana contempla la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y legitimario, si esta causa es exclusivamente imputable al legitimario.

En herencias y sucesiones es bastante habitual que se produzcan situaciones, en mayor o menor medida, como las descritas en este artículo, siendo imprescindible realizar testamento para dar una respuesta a situaciones realmente complicadas.

Si quiere iniciar los trámites para una justa desheredación, no dude en contactar con nuestro bufete de abogados especialistas en herencias que le asesorarán de los pasos a seguir, en función de la relación familiar que tenga con sus legitimarios, y del territorio donde resida.

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