Las diferencias entre abuso y agresión sexual se terminaron el día 7 de octubre del año 2022, tras haberse aprobado la Ley Orgánica 10/2022. Esta nueva reforma dice que todo acto sexual realizado sin el consentimiento de la persona ya se considera un delito de agresión sexual.
El nuevo cambio de parecer tiene consecuencias para el Código Penal, como veremos en este post. Es el trabajo de un abogado experto en la agresión sexual el que determine si se aplic la nueva reforma en base al momento en que se cometió el delito contra la libertad sexual.
Pero antes de hablar sobre el procedimiento judicial que se lleva a cabo tras la comisión del delito, debemos comprender en qué se diferenciaba anteriormente la agresión sexual del abuso sexual y por qué se aplica el Código Penal anterior a la reforma en algunos casos.
¿Qué se entiende por el delito de abuso sexual?
El delito de abuso sexual constituía todo acto no violento ni intimidatorio que damnificaba la libertad sexual de una persona. El abuso sexual también era un acto recogido en el capítulo II del Título del Código Penal, producido sin consentimiento por alguna de estas razones:
- Porque se ejerce el abuso a personas con problemas mentales y sin facultades
- Porque se ejerce el abuso a personas sin voluntad mediante la sumisión química
- Porque se ejerce el abuso a personas que se ven en desigualdad física o social
Antes de la nueva reforma del Código Penal, había varios agravantes del delito de abuso sexual que un abogado penalista tenía en cuenta para su defensa. Los agravantes incluían que la víctima fuera menor de 16 años, así como cualquier penetración vaginal, anal o bucal.
Si se daba el caso de que el atacante ejercía el abuso a víctimas vulnerables, bien por guardar parentesco con ellas, por una situación de conveniencia o por una posición de superioridad, entonces la pena impuesta por el delito de abuso sexual se aplicaba en la mitad superior.
¿Cómo se define el delito de agresión sexual?
El delito de agresión sexual constituía todo acto violento o intimidatorio que damnificaba la libertad sexual de una persona, tal y como aparecía recogido en el Capítulo I del Título del Código Penal. Estos actos se producen sin consentimiento por alguna de estas razones:
- Porque el agresor se vale de la intimidación degradante y la violencia vejatoria
- Porque la agresión sexual se produce entre dos o más personas al mismo tiempo
- Porque el agresor emplea armas y otros objetos susceptibles de herir o matar
- Porque el agresor se vale de su superioridad, por ejemplo ante una situación de convivencia o parentesco, para agredir sexualmente a sus víctimas
- Porque el agresor ataca sexualmente a víctimas vulnerables por su estado de discapacidad, por problemas de salud u otros factores similares.
Cabe añadir que, antes de la reforma del Código Penal, la agresión sexual se agravaba si la víctima era menor de 16 años, si se producía cualquier clase de penetración por la vía vaginal, anal o bucal, así como si concurrían más de dos razones indicadas anteriormente.
Por lo tanto, las penas por agresión sexual aumentaban considerablemente cuando se degradaba o vejaba a las víctimas, se usaban objetos hirientes, se agredía entre dos o más atacantes, o el agresor se aprovechaba de situaciones de vulnerabilidad, por ejemplo.
Diferencias entre el delito de abuso y la agresión sexual
Las diferencias del abuso sexual y la agresión sexual han llegado a su fin con la nueva reforma del Código Penal que aparece recogida en la Ley Orgánica 10/2022, donde se estima que todo acto de carácter sexual no consentido constituye exactamente un delito de agresión sexual.
No obstante, el abogado penalista sabe que los delitos que atentan contra la libertad sexual y que se han producido antes del 7 de octubre del 2022 se investigan o enjuician aplicando el Código Penal anterior a la reforma, pues era el sistema legal vigente al cometerse los delitos.
Precisamente la máxima variación entre el delito de abuso sexual y el delito de agresión sexual radicaba en el uso de la intimidación o violencia. Es decir, que el abuso sexual no incluía el empleo de violencia o intimidación como sí que sucedía al ocurrir un delito de agresión sexual.
Por lo tanto, el delito de carácter sexual producido antes de hacerse vigente la nueva reforma del Código Penal se juzga en base a si se empleó violencia o intimidación o no durante el acto. El abogado experto en agresión sexual emplea esta diferencia para preparar su defensa.
¿Qué se entiende por violencia o intimidación sexual?
El carácter violento e intimidatorio que se usa durante una agresión sexual asume que la víctima no consiente el acto y, por tanto, no se tiene en cuenta el grado de consentimiento para la defensa de la víctima. Se asume que la víctima nunca consintió el acto sexual.
Por supuesto que la anulación de libertad y voluntad de la víctima durante la participación sexual forma parte de los delitos tipificados en el Título VIII, del Libro II del Código Penal. Las penas por agresión sexual solo consideran la existencia de violencia e intimidación.
Por eso, un abogado penalista no tiene en cuenta el consentimiento ni la posible penetración para juzgar el delito, ya que ni uno ni otro es necesario para demostrar que se produce una agresión sexual. Las conductas violentas que se asumen en una agresión sexual incluyen:
- La imposición física o material para someter a la víctima contra su voluntad
- El empleo de la fuerza física para paralizar a la víctima de agresión sexual
- Aprovechar todo factor de superioridad que anule la voluntad de la víctima
- La sumisión voluntaria de la víctima ante la intimidación sexual del agresor para evitar un mal mayor ante otras personas o para proteger sus bienes, por ejemplo
Todas estas conductas violentas e intimidatorias ya no se estiman ante los Tribunales porque se asumen como parte de un delito de agresión sexual, al igual que el grado de consentimiento o la penetración. Así se ha reformado el Código Penal el 7 de octubre de 2022.