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abril 12

Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y la Ley de la Segunda Oportunidad

Cuando debemos deudas que nos son imposibles de pagar y nos hemos declarado en situación de insolvencia con la protección de la Ley de la Segunda Oportunidad, tenemos el derecho de que se cancelen con la exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Qué es el EPI Segunda Oportunidad?

El EPI son las siglas que resumen la exoneración del pasivo insatisfecho, un procedimiento extraordinario que sirve para cancelar las deudas que una persona ha contraído y que no puede enfrentar. Este mecanismo se encuentra recogido en la Ley de Segunda Oportunidad.

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) se aprobó en el año 2015 para garantizar que aquellas personas físicas declaradas en situación de insolvencia no tuvieran que pagar las deudas imposibles de pagar. Por tanto, el deudor ya no aparece en los ficheros de morosos.

Antiguamente y antes de que se hiciera la reforma, había quien conocía a esta medida como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Desde el año 2022, se decidió quitar la palabra “beneficio” al considerarse desafortunado, dada la difícil situación del deudor.

¿Qué tipos de exoneración de pasivo insatisfecho (EPI) existen?

Hay dos tipos de EPI que un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad puede tener en cuenta antes de solicitar la activación del procedimiento. Veamos:

La EPI definitiva

La EPI definitiva está pensada para cancelar todas las deudas que el deudor tenga pendiente. Esto incluye desde las deudas públicas (con ciertos límites) hasta las deudas privadas, las cuales se cancelan automáticamente. El único requisito es que el deudor liquide sus bienes. 

Además, el deudor también tiene que indicar que nada impide la exoneración cuando solicita este procedimiento. Por ejemplo, como prueba es necesario adjuntar las declaraciones del IRPF de los últimos 3 años anteriores al momento en que se hace la solicitud. 

Si la liquidación de la masa activa no se produce en el concurso sin masa, el concursado tiene derecho a solicitar la EPI definitiva a los siguientes diez días desde que ha vencido el plazo de los acreedores para nombrar a un administrador concursal.

La EPI provisional

La EPI provisional es otra modalidad de la exoneración del pasivo insatisfecho, solo que en este caso el deudor se libra de algunas deudas a cambio de que siga un plan de pagos. Cuando se cumple con el plan de pagos completo es que se le exonera de todas las deudas. 

La diferencia entre la EPI definitiva y provisional no es solo el plan de pagos; además, el deudor que se acoge a la medida de la EPI provisional no tiene que liquidar sus bienes. El deudor sí que debe aceptar que la exoneración conste en el Registro público concursal.

Por otro lado, en este caso el deudor también debe presentar las declaraciones del IRPF en los últimos tres años desde que se ha hecho la solicitud de la EPI provisional. Normalmente, el plan de pagos establecido tiene una duración de tres años, con un máximo de cinco años. 

¿Cómo funciona la EPI? 

Desde la reforma, la EPI dentro de la Ley de Segunda Oportunidad ya no exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores
  • La solicitud del concurso consecutivo
  • Que esté presente la figura del mediador concursal

Al haber quitado estos requisitos, el procedimiento de la exoneración del pasivo insatisfecho es más fácil desde el año 2022. De hecho, como todo el procedimiento se lleva a cabo a nivel judicial, lo único que hay que hacer es presentar la solicitud ante el juzgado correspondiente.

A partir de aquí, un juez, el abogado y el procurador comprueban que los requisitos para conseguir la EPI dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad es viable. Para ello, hay que pedir asesoramiento a un abogado que esté especializado en la Ley de Segunda Oportunidad.

Si la solicitud es viable, la exoneración se aprueba mediane auto y siguiendo la modalidad acordada (la EPI definitiva o la EPI provisional). Esto no significa que los acreedores no puedan solicitar al Juez la revocación de la exoneración bajo algunas circunstancias determinadas.

Por ejemplo, un acreedor puede demostrar que el deudor no ha declarado todos sus bienes, derechos o ingresos. También puede acreditar que el deudor ha visto mejorada sustancialmente su situación financiera, ya sea a través de una herencia o una donación.

Requisitos para acogerse al EPI

Veamos cuáles son los requisitos principales para que un deudor se acoja al EPI:

  • El primero y más importante es que el solicitante sea un persona física o natural, no importa si es un particular o un autónomo. Las empresas no pueden acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad.
  • La persona tiene que haberse declarado en situación de insolvencia para solicitar que se le cancelen las deudas a través del procedimiento EPI. Para más información, puedes consultar el artículo 2.3 de la Ley Concursal específica.
  • También es un requisito crucial tener mínimo dos acreedores. Por ejemplo, no puedes tener un mismo acreedor con más de un tipo de deuda. Pero, si tienes más de un acreedor al que les debes una deuda, entonces sí que puedes acogerte al EPI.
  • El deudor tiene que haber actuado de buena fe, sin intentar ocultar sus bienes ni sacar provecho de ninguna situación. Así lo declara el artículo 486 de la Ley Concursal.

Sin embargo, en los casos en que se ha condenado al deudor durante los diez años anteriores a sentencia firme por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, por ejemplo, la exoneración del pasivo insatisfecho no es un mecanismo válido.

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