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marzo 11

La inclusión indebida en ficheros de morosos genera derecho a indemnización

En los últimos meses, varios “fondos buitre” han sido condenados en los tribunales por incluir indebidamente en los ficheros de morosos a algunos de sus clientes, a los que reclamaban el pago de unas deudas. La Justicia ha obligado a estos fondos a indemnizar con cinco mil euros a cada afectado por esta inclusión indebida. Pero también los ha condenado a pagar a estos clientes los intereses abusivos que les habían cobrado, al considerar que las condiciones que les habían impuesto eran abusivas y de usura.

Estos casos no son excepcionales. Lamentablemente, en España hay unos cuatro millones de ciudadanos en listas de insolvencia y la mayoría no saben cómo salir de ellas o ni siquiera saben que están en ellas.

Los ficheros de morosidad, o “sistemas de información crediticia”, son registros en los que se detallan impagos de personas físicas y jurídicas. Surgieron con la finalidad de conocer la insolvencia de un individuo o empresa, de forma que las entidades financieras pudieran defenderse entre sí con el intercambio de esta información.

Inclusión en ficheros de morosos

Antiguamente, era posible que un particular que fuese “moroso profesional”, por así decirlo, contrajera una deuda en un banco determinado, no la pagase y acudiera después a otro banco diferente para volver a pedir un nuevo crédito o préstamo, que tampoco pagaría, y así sucesivamente, dejando deudas impagadas en cada entidad por la que pasaba.

Con los ficheros de morosos, todas estas entidades y compañías financieras tienen acceso a una valiosa información, centralizada, sobre el comportamiento de los usuarios y grado de solvencia de los clientes que quieran hacer una compra a crédito o contratar un servicio, pagando a plazos, y de clientes que pidan ser titulares de una tarjeta de crédito emitida por la entidad.

Antes de conceder el préstamo o suscribir el contrato de los servicios, la compañía puede consultar los ficheros de morosos. Si el cliente se encuentra en uno de ellos, el servicio, crédito, préstamo o tarjeta se deniega, para protegerse del riesgo de tener un impago en su contabilidad. Si no figura en ninguno, la entidad puede concederlo si este cliente no tiene un nivel alto de endeudamiento en otras entidades, con la tranquilidad de que, al menos hasta entonces, el historial financiero del cliente demuestra que responde a sus deudas.

¿Es legal que te incluyan en un fichero de morosos?

Sin embargo, estos ficheros de morosos no reflejan siempre la verdad. La ley prohíbe incluir a un consumidor o a una empresa en un fichero de morosos, cuando hay un desacuerdo razonable y fundado con una deuda, porque el consumidor o empresa no es una persona morosa por el hecho de disentir de la deuda que se le reclama.

A pesar de esto, algunas compañías telefónicas, entidades financieras y grandes cadenas comerciales han abusado de esta medida, o han utilizado a los ficheros de morosos como una amenaza o una coacción a dicho consumidor.

Hay abundante jurisprudencia en España, en el sentido de que la inclusión indebida de un particular o empresa en un fichero de morosidad es una posible vulneración de diferentes derechos, entre ellos el derecho al honor, a la intimidad personal, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal.

Se trata de un daño moral infringido al afectado que, en caso de sentencia condenatoria, acarrea a la entidad que ha promovido tal inclusión sentencias condenatorias al pago de indemnizaciones a los afectados, que oscilan entre los tres mil euros y los doce mil euros, según los casos.

Deuda mínima para entrar en un fichero de morosos

La ley permite incluir en los ficheros de morosos a personas que hayan contraído deudas pequeñas, por ejemplo, de tan sólo cincuenta euros. Pero exige que el afectado sea informado de su inclusión y en qué fichero ha sido incluido, porque hay varios.

Las condiciones legales para incluir a un particular o empresa en un fichero de morosos son éstas: primero, debe existir una deuda líquida o calculable en dinero, cierta, vencida y exigible que no haya sido pagada. Segundo, se debe haber efectuado el requerimiento previo de pago. Tercero, que la deuda tenga más de cuatro meses de antigüedad. Y cuarto, que, al inscribirse la deuda, el titular del fichero notifique al deudor la inscripción en un plazo no mayor de 30 días.

La ley también obliga a la inmediata retirada de la lista de morosidad cuando el deudor satisface su deuda. La entidad financiera con la que se satisface la deuda que se había reclamado está obligada a proceder al “borrado total” de su cliente del fichero de morosidad, para lo cual tiene un plazo que, como mucho, alcanza los 15 días a contar desde que la deuda se ha extinguido por su pago. Y el fichero de morosos tiene la obligación de no dejar ningún rastro de los datos del afectado, como si nunca hubiera sido incluido en él.

Ficheros de morosos y derecho al honor

A pesar de esto, muchos usuarios se enteran de que están en un fichero de morosos cuando se les niega un crédito, una tarjeta o una financiación. Es decir; nadie les ha informado de su inclusión en uno de estos registros, o “listas negras de morosidad”. La falta de una notificación clara e inequívoca produce la indefensión total del deudor y le impide oponerse a la deuda, o a discutirla.

Esta notificación debe producirse de forma correcta y debidamente acreditada. De lo contrario, se le atribuye al consumidor la condición de moroso, sin que esto sea del todo cierto, exacto e indudable, por lo que se vulnera su derecho fundamental al honor de la persona, entre otros derechos.

Pero hay más, porque si hay un desacuerdo razonable con la deuda, tampoco se puede incluir al deudor en las listas de insolvencia.

Ante cualquiera de estos casos, lo mejor que puede hacer el afectado es interponer una demanda por vulneración de su derecho al honor, ya que se consigue la baja definitiva de los ficheros de morosos y, además, las indemnizaciones anteriormente mencionadas, que por lo general están entre los tres mil euros y los doce mil euros, según los casos. Y esto, con la posibilidad apoyada en la jurisprudencia de que el juez condene también a la entidad financiera a la devolución de los intereses cobrados por unas cláusulas abusivas, o de usura.

Si te has visto afectado por alguna tarjeta abusiva o has sufrido la inclusión en un listado de morosos y consideras que se ha vulnerado tu derecho al honor, contacta con nuestros abogados expertos en la defensa de los derechos de nuestros clientes.

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