Como vimos en el post que publicamos la semana pasada sobre los cambios que introduce la nueva reforma laboral en materia de contratos temporales y ERTEs, el Real decreto Ley 23/2021, introduce importantes modificaciones en materia de contratación. Veamos concretamente qué cambios han experimentado los contratos formativos y los despidos.
Contratos formativos
La nueva normativa refuerza el contrato formativo con dos tipos de contrato: el de formación en alternancia (que combina trabajo y formación) y el contrato para adquirir experiencia y destrezas con la práctica profesional.
La formación en alternancia no puede superar el 65%, el primer año, y el 85% en el segundo año, ni realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% en el segundo año. Nunca será menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional a la jornada y un tutor se encargará de monitorizar el plan formativo individual.
En cuanto a los contratos para adquirir experiencia, habilidades y destreza con la práctica profesional, podrán ser de hasta un máximo de tres años, o cinco en caso de personas con discapacidad, después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto y contarán con seguimiento tutorial.
Despidos e indemnizaciones
La nueva Reforma Laboral no recupera la indemnización por despido de 45 días por año trabajado. Pero sí deroga una disposición del Estatuto de los Trabajadores que permitía los despidos por causas económicas en las administraciones públicas.
Los convenios colectivos y de sector recobran el protagonismo. El convenio del sector recupera su prevalencia sobre el de cada empresa. Además, a las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector, o el de la empresa principal si contempla mejores condiciones salariales que el sectorial.
La nueva ley potencia los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para evitar despidos colectivos. La legislación laboral ordinaria incluirá los ERTE declarados en la pandemia, con mayores facilidades para su tramitación, y creará otros nuevos, llamados “Mecanismo RED”.
El Gobierno evaluará de los resultados de esta reforma en enero de 2025 y esta evaluación se repetirá cada dos años.
El Real Decreto-ley de reforma del mercado de trabajo pactado entre el Gobierno y los agentes sociales entró en vigor el 31 de diciembre, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pero, el marco de contratación entrará en vigor tres meses después, por lo que las empresas tienen de plazo hasta el 30 de marzo para adaptarse.
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