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diciembre 5

La polémica de las comunidades de vecinos con la calefacción central ¿Cuáles son mis derechos como inquilino?

El invierno ya está aquí, y muchas comunidades de vecinos temen que las subidas exponenciales en los combustibles de las calderas centrales pongan en jaque las cuentas comunitarias.

Inevitablemente surgen disputas a la hora de tomar decisiones acerca de cuándo o cómo reducir el gasto que se les viene: retrasar el encendido, acortar las horas de uso, o incluso hay propietarios que quieren desvincularse de este servicio común para instalar sus propios medios de calefacción.

Nuestros abogados analizan qué ocurre cuando un propietario no está de acuerdo con las decisiones que se toman en la comunidad con respecto al sistema de calefacción del edificio, y cuáles son los derechos de un inquilino cuyo contrato si contemplaba tal derecho en el momento de la firma.

La polémica está servida. Por una parte propietarios que sí quieren encender la calefacción frente a los que piensan retrasar o acortar horarios de uso, y por otra, inquilinos que reclaman su derecho a disfrutar de una vivienda habitable.

¿Deben estar todos los vecinos de acuerdo para no encender la calefacción central?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, al tratarse de una decisión temporal, que no suspende ningún servicio de manera definitiva, se puede llegar a un acuerdo en junta de propietarios, solamente por una mayoría simple, es decir: la mitad de los propietarios más uno y no puede ser tomada de manera unilateral por un administrador de fincas o por el presidente de la misma.

Que ocurre con los vecinos que no están de acuerdo con esta decisión

Según el punto 4 del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal: “4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios”.

Por lo tanto, según rige el derecho inmobiliario, si un vecino no está de acuerdo con las decisiones tomadas por la mayoría simple de la comunidad, solo tiene como opción impugnar judicialmente el acta de reunión de vecinos, para solicitar que sea el juez quien disponga una medida cautelar de carácter urgente y de este modo conseguir dejar tal decisión comunitaria en suspenso.

¿Y si toda la comunidad decide cambiar la calefacción central por sistemas individuales para cada vivienda?

En el caso de que una mayoría cualificada compuesta por 3/5 del total de los copropietarios decida suprimir este servicio común para instalarse libremente la calefacción que considere necesaria cada vivienda, debemos tener en cuenta que la retirada de la caldera y conductos se considera como gasto común, y que eliminar los radiadores y conducciones privativas de cada vivienda sería un gasto individual.

¿Qué ocurre con los inquilinos? ¿Cuáles son sus derechos?

En lo que se refiere a los derechos adquiridos en contrato por los inquilinos, la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que: “el arrendador está obligado, sin derecho a elevar la renta, a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad que sirvan al uso convenido, por lo que tendrá que ofrecer al inquilino una solución que garantice la habitabilidad del inmueble”.

Por lo tanto, independientemente de las decisiones que tome el propietario del inmueble alquilado, el inquilino tiene sus derechos, y uno de ellos es poder hacer uso de una vivienda en condiciones de habitabilidad, lo cual atañe también a la calefacción central del edificio.

Nuestro despacho de abogados lleva muchos años atendiendo reclamaciones referentes al derecho inmobiliario entre propietarios de una misma comunidad y entre inquilinos. Estamos preparados para atender cualquier duda o demanda a este respecto. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

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