La pandemia del Covid-19 modificó radicalmente el entorno laboral y obligó a las empresas a adaptar sus procesos al teletrabajo. Con el fin de regular los nuevos modelos de trabajo híbridos y el trabajo a distancia, el pasado 11 de julio entró en vigor la nueva Ley de trabajo a distancia (Ley 10/2021, de 9 de julio).
La norma introduce algunas modificaciones respecto al Real Decreto Ley 28/2020 del pasado mes de octubre de 2020, siendo la principal novedad el endurecimiento de las sanciones por infracciones en materia laboral impuestas por la Inspección de Trabajo.
Principales novedades de la nueva Ley del Teletrabajo
La nueva ley define múltiples aspectos como el concepto del teletrabajo, sus limitaciones, los principios de igualdad y no discriminación, la flexibilidad de horarios y los costes derivados de esta modalidad de trabajo.
Qué es y qué se considera teletrabajo
La ley establece que para considerarse teletrabajo, este deberá ocupar al menos el 30% de la jornada laboral durante un periodo de 3 meses. En el caso de los contratos formativos o en prácticas por lo menos el 50% de la jornada deberá ser presencial.
Teletrabajo obligado o voluntario
El teletrabajo nunca podrá ser obligado. Será siempre voluntario y reversible tanto para el trabajador como para la empresa y será imprescindible que exista un acuerdo previo por escrito y firmado por ambas partes.
Qué debe incluir el acuerdo de teletrabajo
El acuerdo de teletrabajo previamente pactado y firmado por la empresa y el trabajador debe contener:
- Inventario del equipo que exige el trabajo a distancia
- Enumeración de los gastos del trabajador y la forma de cuantificación de su compensación
- Horario de trabajo y reglas sobre la disponibilidad
- Distribución entre el trabajo presencial y a distancia
- Centro de trabajo
- Lugar desde donde trabajará el empleado
- Plazos de preaviso en caso de reversibilidad
- Procedimiento en situaciones de dificultades técnicas
- Medidas de control de la actividad del trabajador por parte de la empresa
- Duración del acuerdo
- Protección de datos y seguridad de la información para el teletrabajo
Los gastos del teletrabajo según la ley
La Ley recoge que el trabajo a distancia “deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.
Reconoce el derecho de los trabajadores al abono y compensación de gastos y deja en manos de la empresa y los sindicatos determinar la forma de cuantificarlos. Será en el convenio colectivo donde se determine la compensación de los gastos.
Flexibilidad horaria y control por parte de la empresa
La ley detalla que el trabajador podrá flexibilizar su horario laboral siempre y cuando respete sus tiempos de “disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso”. Así mismo, la empresa podrá optar por las medidas de control que estime oportunas para “verificar el cumplimiento de la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales”.
Si tienes cualquier pregunta o duda relacionada con el cumplimiento de la nueva normativa y la implantación del teletrabajo, consulta a nuestros abogados especializados en derecho laboral. Estaremos encantados de asesorarte.