A comienzos de marzo entró en vigor la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, conocida como “Ley del aborto”. La nueva reforma introduce una serie de modificaciones que afectan a la interrupción voluntaria del embarazo, los derechos sexuales y reproductivos o la gestación subrogada, entre otros.
De esta manera, obliga a la administración pública sanitaria a garantizar la prestación, estableciendo los recursos humanos y técnicos necesarios que garanticen estos derechos en todo el territorio nacional.
Nuestros abogados especialistas en aborto resumen a continuación algunas de las claves más importantes de esta nueva ley, como la no obligatoriedad del permiso paterno en menores de 16 años o la eliminación de los tres días obligatorios de reflexión, que hasta ahora en precepetivos.
Interrupción del embarazo sin el permiso paterno
A partir de ahora, las mujeres mayores de 16 años que así lo deseen podrán interrumpir voluntariamente su embarazo, sin necesidad de presentar el permiso de sus padres o representantes legales.
Las intervenciones deberán realizarse en el hospital público más cercano al domicilio de la mujer, para evitar desplazamientos. Además, se eliminan los requisitos de información previa de tres días, o periodo de reflexión. Asimismo, las mujeres que se sometan a una interrupción voluntaria del embarazo tendrán derecho a un periodo de baja por recuperación.
Aborto hasta la semana 14 de gestación
La interrupción del embarazo será posible hasta la 14ª semana de gestación. A partir de ahí y hasta la semana 21 se podrá solicitar un aborto terapéutico o la interrupción por causas médicas, como, por ejemplo, por una malformación del feto o en caso de que peligre la vida de la gestante.
En cuanto a la información relacionada con el aborto legal, se establece que las mujeres solo deben recibir información adicional sobre opciones de maternidad y apoyo si lo solicitan, y nunca como una condición necesaria para recibir el servicio médico.
Por otro lado, se reconoce el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario directamente implicado en la realización de una operación de interrupción voluntaria, regulado del mismo modo que en la Ley de Eutanasia.
Así pues, el personal objetor deberá comunicarlo por escrito y estar inscrito en un registro de personas objetoras de conciencia a efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción. De esta manera, no podrán realizar este tipo de intervenciones en centros públicos ni privados.
Incapacidad temporal por menstruación
Como novedad, la ley incluye la normativa sobre la menstruación, que concede hasta cinco días de baja para menstruaciones incapacitantes o dolorosas, así como un permiso retribuido para el último mes de gestación que enlazará con el permiso de maternidad.
Anticonceptivos hormonales gratuitos
A partir de ahora se financiará, con cargo a fondos públicos, los anticonceptivos hormonales, así como la dispensación del anticonceptivo de urgencia, comúnmente conocido como “píldora del día después”, en centros sanitarios del sistema nacional de salud.
Asimismo, se dispensarán anticonceptivos de barrera, así como los productos de higiene necesarios durante la menstruación en centros de servicios sociales en el que convivan mujeres en riesgo de exclusión y en los centros penitenciarios.
Vientres de alquiler en España
La nueva norma considera la gestación subrogada o vientre de alquiler como una forma de violencia contra la mujer, aunque no perseguirá a las parejas que pretendan llevar a cabo esta práctica fuera de nuestro país. Se prohíbe cualquier acción publicitaria en este sentido con sanciones incluso para los medios de comunicación que lo publiciten.
Si necesitas más información o tienes alguna duda sobre la nueva ley, ponte en contacto con nuestros abogados especialistas en aborto, que te asesorarán e indicarán cuáles son las disposiciones legales que ofrece esta nueva ley.