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enero 10

Multas por vandalismo en las vías públicas y en el arte

Cada vez son más frecuentes las noticas que se producen acerca de ataques a obras de arte por parte de “activistas ambientales”. Cuadros célebres como “La Gioconda” de Leonardo Da Vinci, “Los Girasoles” de Van Gohg, o” Las Majas” de nuestro ilustre Goya, son objetivo de los que quieren llamar la atención sobre el cambio climático y la necesidad de tomar medidas para frenarlo.

Además, el ya denominado “vandalismo climático” se ha trasladado a las calles, donde son atacados con grafitis, fuentes y jardines, así como monumentos o fachadas de edificios públicos o galerías de arte.

¿Qué consecuencias pueden tener estos actos vandálicos?

Nuestros abogados penalistas analizan las multas y sanciones que puede suponer llevar a cabo actos vandálicos sobre obras de arte, por loable que en principio parezca el objetivo de estas personas u organizaciones activistas.

¿Son sancionables los actos de vandalismo a obras de arte?

Todo aquel que cometa un delito deberá responder con las penas previstas en el Código Penal, así como reparar los daños y perjuicios provocados al cometer el delito.

Según podemos leer en el artículo 323 del Capítulo II De los Delitos sobre el Patrimonio Histórico:

“Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos”.

Consecuencias penales de los actos vandálicos

Dependiendo del tipo de vandalismo, agresión y daños ocasionados , las consecuencias pueden ser de tipo penales en el peor de los casos, sanciones administrativas, o reposición de los daños ocasionados.

Por norma general, la administración se encarga de reparar los daños por actos vandálicos como la quema de contenedores, grafitis en fachadas y daños en monumentos o obras de arte. Tras realizar un informe pericial, repercuta los gastos al infractor y, en el caso de que el daño fuera irreparable, dicho infractor deberá responder por lo penal y civilmente.

Para determinar la sanción, en este caso de un acto vandálico contra una obra de arte, dependerá si dichos altercados pueden ser constitutivos de delito o de sanción administrativa, así como de la gravedad de los hechos, reincidencia, daños infringidos, etc.

Existen diferentes normativas a la hora de aplicar sanciones que dependen del ámbito de aplicación y de la magnitud de los hechos. Por un lado, a nivel estatal, tenemos la Ley de Seguridad Ciudadana, y por otro las normativas que disponen cada autonomía, e incluso por ordenanzas municipales.

Por ejemplo, La Ley de Seguridad Ciudadana distingue entre sanciones leves, cuando no constituyan infracción penal, con multas de entre 100 a 600€ por daños como escalar un edificio o monumento público, remoción de vallas o encintados colocados por las fuerzas y cuerpos de seguridad, etc. Estas sanciones podrían llegar a ser de hasta 30.000€ si los magistrados consideran que se trata de una falta grave.

Y si representan a una asociación, ¿Cuál es su responsabilidad en los hechos?

A nivel administrativo, es la persona física la que responderá de los daños ocasionados, (si es más de una, los jueces señalarán la cuota que corresponda a cada uno). Pero el Código Penal en su artículo 120 también establece que, cuando no deba pagar el responsable principal, deberá responder:

“Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio, televisión, por delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares”.

No dudes en acudir a un abogado penalista, en el caso de haber sido protagonista de un acto de vandalismo, ya que como vemos serán los magistrados los que decidan el alcance de las penas que, al tratarse en este caso de obras de arte, podrían tener una repercusión mayor de la que en principio se supone.

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