El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) ha aprobado recientemente la nueva sentencia del 14 de septiembre de 2023, en relación al complemento de paternidad para jubilados. Mira en qué consiste esta nueva sentencia con ayuda de un abogado laboralista.
¿Qué dice la nueva sentencia del STJUE?
La nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es estrictamente procesal y consiste en la aprobación de que los hombres también puedan acceder al complemento de paternidad en sus pensiones, como respuesta al derecho de igualdad en materia de género.
Es decir, se considera que denegar sistemáticamente a los hombres jubilados el complemento de paternidad en su pensión, tal y como aparece en el el Criterio de Gestión 1/2020, es una violación de los derechos fundamentales y así se reconoce en la sentencia del STJUE.
Pero más concretamente, en derecho laboral se estima que la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe garantizar la indemnización a los pensionistas que ahora están reclamando el complemento de paternidad para cubrir los gastos judiciales anteriores.
Por gastos judiciales entendemos la inversión encauzada hacia un abogado laboralista para preparar los procesos legales y defender el derecho de los pensionistas a acceder al complemento de paternidad ante los tribunales. Esos gastos los cubre la nueva sentencia.
¿Cuál es la indemnización fijada por el Tribunal Supremo?
La indemnización fijada por el Tribunal Supremo para suplir los gastos judiciales de los que han defendido sus derechos tras haberles sido negado el complemento de paternidad ante los tribunales es de 1.800 euros en su totalidad. Así lo ha admitido y publicado el STJUE.
¿Quién puede reclamar la indemnización del STJUE?
Todos los hombres a los que en el año 2019 se les negó el complemento de paternidad por parte de la Seguridad Social y que tuvieron que recurrir a los procedimientos judiciales para poder acceder a él disponen del derecho de reclamar la indemnización del Tribunal Supremo.
Además, los hombres deben tener una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos en común. Si esta condición no se cumple, los hombres deben tener una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente que afecte a su profesión.
La indemnización se aprobó con la modificación del precepto en 2021. Pero, tras una última revisión en septiembre, el STJUE aprobó que los padres de dos o más hijos consiguieran una indemnización adicional si acudieron a los tribunales para conseguir el complemento.
Así, la jurisprudencia europea exige que se indemnicen a todos los hombres que tuvieron que recurrir a los procedimientos judiciales con un abogado laboralista para poder acceder al complemento de paternidad después de que el STJUE dictara su primera sentencia en 2019.
El caso de un hombre de León catapultó la sentencia
Lo curioso de la sentencia sobre el complemento de paternidad para jubilados es que el fallo del Supremo ha sido consecuencia directa del caso de un hombre de León al que se le denegó el complemento, recurriendo a los tribunales y recibiendo una indemnización de 600 euros.
Como la resolución emitida por los tribunales castellanoleoneses en cuestión resultaba ser contradictoria en relación al Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que negaba el derecho a recibir una indemnización por los perjuicios causados, la Seguridad Social también recurrió.
Esto hizo que el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo terminara admitiendo la vulneración de los derechos fundamentales a no ser discriminado en materia de género por parte de la regulación de la Ley General de la Seguridad Social en diciembre del año 2019.
Definitivamente la nueva sentencia sobre el complemento de paternidad para los jubilados nace de la decisión conjunta del INSS y del Tribunal Supremo de la Unión Europea, que establecieron indemnizar con 1.800 euros a los damnificados dentro del derecho laboralista.
¿Cuál es la meta de la nueva sentencia del STJUE?
La nueva sentencia sobre el complemento de paternidad para jubilados establece que los 1.800 euros “comporta una reparación integral del perjuicio sufrido” a los hombres que sufrieron una discriminación por la Seguridad Social y tuvieron que defender sus derechos en juicios.
Además, la sentencia también añade que los damnificados se merecen la misma cuantía indemnizatoria, específicamente para esos padres que tuvieron que reclamar el complemento ante los Tribunales “sin dar lugar a agravios comparativos derivados de soluciones dispares”.
La meta de establecer la misma cuantía indemnizatoria para todos los padres afectados por la discriminación machista en la nueva sentencia es reconocer los derechos fundamentales de los hombres y evitar que se vuelva a producir algún tipo de desigualdad difícil de justificar.
Conclusión de la modificación procesal para pensionistas
La modificación procesal que ha tenido lugar en el año 2023 nace como respuesta del difícil y contradictorio caso del hombre de León, que buscó una decisión en común entre la Seguridad Social y el Tribunal Supremo de la UE. Al final se recurrió a la indemnización.
De hecho, la indemnización de 1.800 euros es fija para todos los padres de dos o más hijos y que tuvieron que ejercer sus derechos fundamentales después de que se les negara recibir el complemento de paternidad. La indemnización también es válida en las siguientes circunstancias:
- Jubilación anticipada forzosa y tiene una pensión
- Pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor
- Pensión por causa de una incapacidad permanente
En todos estos casos, el individuo tiene derecho a ser indemnizado por los perjuicios causados ante sus dificultades para acceder al complemento de paternidad con ayuda de un abogado laboralista. El individuo recibirá la misma cuantía indemnizatoria que el resto de solicitantes.