PASE DE INTERINO A INDEFINIDO

¿Lleva años trabajando para la Administración Pública con contratos temporales? Usted puede tener derecho a un contrato indefinido y nosotros sabemos cómo ayudarle.
Llámenos al 91 421 24 67 o rellene el formulario y le informamos sin compromiso.

    Nunca realizamos envíos comerciales. Únicamente utilizaremos sus datos para responder a su consulta.

    ¿Pasar de Interino a Indefinido?

    No es nuevo oír que profesionales cualificados van encadenando contratos temporales en puestos que podrían estar cubiertos por funcionarios. Seguro que usted mismo o una persona cercana ha vivido esta situación en un puesto de trabajo para la administración pública. Por desgracia, esta práctica es frecuente en sectores como la sanidad y la educación pública. En algunos casos, ni siquiera existe la opción de presentarse a oposiciones.
    Si se encuentra en una situación como la descrita o conoce a alguien que podría estarlo, tenemos la solución, ya que en Lidiare estamos especializados en derecho laboral relativo a las administraciones públicas.
    Estudiaremos su caso y veremos si puede conseguir una sentencia favorable que convierta su contrato en indefinido. Actualmente, ya se están ganando casos a favor de estos profesionales que han trabajado de esta forma tan poco ortodoxa durante un largo periodo.

    En numerosas ocasiones, la Administración abusa de contratos temporales consecutivos, y muchos profesionales ni siquiera saben que pueden ejercer su derecho para transformar su contrato temporal en contrato indefinido.

    No espere más y contacte con nosotros, su situación puede cambiar fácilmente, en este caso tiene todo el derecho y la ley está de su parte. Le asesoraremos de forma personalizada una vez conozcamos los detalles de su caso.
    La Directiva Comunitaria 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, prevé en su cláusula 4ª el principio de no discriminación, y su cláusula 5ª recoge las medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de los contratos temporales.

    LA CLÁUSULA QUINTA PREVÉ:

    1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas:

    a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales.

    Téngase en cuenta que conforme dispone la Sentencia TJUE (Sala Segunda) de 26 enero 2012, la necesidad temporal de sustitución de personal, prevista por una normativa nacional, puede constituir en principio una razón objetiva a efectos de la citada cláusula. El solo hecho de que un empresario se vea obligado a realizar sustituciones temporales de manera recurrente, o incluso permanente, y de que esas sustituciones también pudieran llevarse a cabo mediante la contratación de trabajadores en virtud de contratos de trabajo de duración indefinida no implica la inexistencia de una razón objetiva. No obstante, al apreciar si la renovación de los contratos o de las relaciones laborales de duración determinada está justificada por esa razón objetiva, las autoridades de los Estados miembros, en el ejercicio de sus respectivas competencias, deben tener en cuenta todas las circunstancias del caso concreto, incluidos el número y la duración acumulada de los contratos o relaciones laborales de duración determinada celebrados en el pasado con el mismo empresario.

    b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada.

    c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.

    Conforme establece la Sentencia TJUE (Sala Décima) de 14 septiembre 2016 (C-184), se concede a las personas que han celebrado un contrato de trabajo con la Administración un derecho al mantenimiento de la relación laboral, mientras que, con carácter general, no se reconoce este derecho al personal que presta servicios para dicha Administración en régimen de Derecho administrativo, a menos que exista una medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal, lo que incumbe al juez nacional comprobar. 

    1. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada:

    a) se considerarán «sucesivos».

    b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido.

    Conforme establece la Sentencia TJUE (Sala Décima) de 14 septiembre 2016 (C-16), los Estados miembros han de adoptar medidas para evitar abusos en los contratos sucesivos de esta naturaleza ante sus dudas sobre las razones objetivas para justificar la renovación sucesiva y la precariedad laboral. Sin embargo, no se opone a que se abone una indemnización al término del contrato, cuya fecha de finalización ya se estableció en el mismo nombramiento.

    La cláusula por tanto obligaba a los estados miembros a adoptar todas o alguna de las siguientes tres medidas para evitar el uso abusivo o sucesivo de contratos temporales:

    a) Razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales.

    b) Fijación de una duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada.

    c) Establecer el número máximo de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.

    El Tribunal Supremo español declaró que tres años es el plazo límite para que una Administración proceda la cobertura definitiva de las plazas vacantes mediante el correspondiente proceso selectivo (STS de 14 de octubre de 2014, recurso 711/2013).

    Como señala la STS de 20 de julio de 2017, «los requisitos para la validez del contrato para obra o servicio determinados han sido examinados por esta Sala, señalando que es aplicable tanto para las empresas privadas como para las públicas e incluso para las propias Administraciones Públicas, lo siguiente: «son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, que aparece disciplinado en los arts. 15.1.a) ET y 2 RD 2720/1998, de 18 de diciembre los siguientes:

    a) Que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa.

    b) Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

    c) Que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto.

    d) Que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas».

    Es evidente que las Administraciones Públicas no quedan exoneradas del cumplimiento de las exigencias legales, puesto que deben someterse a la legislación laboral cuando, actuando como empresarios (artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores), celebren y queden vinculadas con sus trabajadores por medio del contrato de trabajo, que habrá de regirse en su nacimiento y en su desarrollo ajustadamente a la normativa laboral que le sea aplicable según las circunstancias concurrentes en cada caso.

    A tal respecto, la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE)  Juliane Kokott, en informe de 16 de octubre de 2017, ha avalado la jurisprudencia española que no sanciona el uso abusivo de contratos temporales en el sector público con la conversión automática de las personas afectadas en trabajadores fijos, dado que en su opinión la legislación europea «no se opone a la jurisprudencia española conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales» en el sector público «no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija».

    En sus conclusiones ve ilegal que la renovación de los contratos temporales se considere justificada por razones objetivas por el hecho de que los nombramientos se basen en normas que permiten su renovación con el fin de garantizar la prestación de determinados servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, aunque la necesidad de personal sea permanente y duradera, sin prejuicio de la valoración definitiva que deben hacer los juzgados nacionales, que para sancionar adecuadamente este abuso no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija sea imprevisible e incierto debido a sus modalidades y la normativa nacional no establezca ninguna otra medida sancionadora.

    La práctica referida puede reconocer al personal afectado, por un lado, un derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado las necesidades de personal y haya cumplido las obligaciones que de ello se derivan, así como un derecho del trabajador afectado a una indemnización completa de los perjuicios que le haya causado el abuso.

    Se podría entender que se pone en tela de juicio la figura del indefinido no fijo como figura que encubre una temporalidad, considerando que se debe imponer a España el deber de sancionar tales prácticas abusivas. Igualmente de sus resultados se podría concluir que la fijeza es la única alternativa al no existir en nuestro Ordenamiento Jurídico indemnizaciones ni medidas sancionadoras disuasorias.

    Las conclusiones de dicha Letrada General, sin embargo, no son vinculantes de cara a la futura sentencia del tribunal de Luxemburgo, la cual está pendiente de ser dictada.

    LA CLÁUSULA CUARTA PREVÉ:

    1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
    2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de prorata temporis.
    3. Las disposiciones para la aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, según la legislación comunitaria y de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.

    ¿Problemas con los contratos temporales para el estado?

    NOSOTROS LE LLAMAMOS

    No hace falta que se preocupe por nada, haga click y nosotros nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.

      Nunca realizamos envíos comerciales. Únicamente utilizaremos sus datos para responder a su consulta.

        Nunca realizamos envíos comerciales. Únicamente utilizaremos sus datos para responder a su consulta.

        LIDIARE es un despacho que nace líder como una nueva alternativa en servicios legales gracias a un equipo de abogados expertos que le garantiza defensa y ayuda.

          Nunca realizamos envíos comerciales. Únicamente utilizaremos sus datos para responder a su consulta.

          Copyright Lidiare 2020. All Rights Reserved.
          crossmenu