El nuevo texto de la Ley Concursal aprobado en el Congreso el pasado julio de 2022, que actualiza la anterior de 2003, trae también novedades importantes a la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO).
Veamos con detalle cuáles son las novedades principales que trae la nueva Ley de Segunda Oportunidad, que se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Principales modificaciones de la Ley de Segunda Oportunidad
- Exoneración de la deuda a través de la liquidación de la masa activa: bienes, derechos o ingresos o a través de un plan de pagos a plazos. Esto significa que el deudor no tendrá por qué quedarse sin su vivienda o bienes para exonerar la deuda.Anteriormente a la nueva Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor debía liquidar todos sus bienes para ser considerado “de buena fe”, y poder exonerar así lo que le quedaba de deuda, perdiendo su vivienda, en la mayoría de los casos. Esto con la nueva LSO ya no será así.
- Una de las novedades más importantes para trabajadores autónomos, es que podrán continuar con su actividad, conservando todos los bienes y derechos necesarios para continuar realizando su actividad.
- El plan de pagos a acreedores se reduce de 5 a 3 años, salvo que no se enajene la vivienda habitual del deudor o que el acreedor haga concesiones en favor de este.
- Se amplían los requisitos para solicitar la aplicación de la LSO, tanto a persona natural, física o jurídica, independientemente de que esta deuda provenga de su actividad empresarial o no.
- Se elimina el requisito para poder gozar de la exoneración siempre que el deudor no haya rechazado ofertas de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
- El deudor, autónomo o pyme, podrá exonerar hasta 20.000 euros de su deuda pública, repartida entre la Agencia Tributaria, el 50% y la otra mitad con la Seguridad Social. Este límite sólo será válido para la primera exoneración del pasivo, no para las sucesivas.
- Sigue vigente la medida por la que un juez podrá exonerar una deuda si observa incumplimiento por enfermedad propia del deudor, de su cónyuge o de un familiar.
Nuevos requisitos para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad
- No haber ocultado bienes, derechos o ingresos. Es decir, ser considerado deudor de buena fe.
- Demostrar que se es insolvente y por lo tanto, existe imposibilidad de afrontar la deuda.
- Que esta deuda no sea superior a los 5 millones de euros.
- No haberse acogido a la LSO en los últimos 10 años.
- No haber sido declarado culpable del concurso de acreedores.
- No tener antecedentes penales por delitos económicos.
Cómo solicitar acogerse a la Ley de Segunda Oporunidad
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