Con la llegada del verano, los trabajadores comienzan a planificar sus vacaciones y aumentan las consultas sobre los derechos del trabajador al disfrute de sus vacaciones.
¿Tengo derecho a vacaciones si he estado en ERTE? ¿Puede la empresa imponer qué días debo disfrutar de mis vacaciones? ¿Se pagan las vacaciones no disfrutadas el año anterior?
En este artículo nuestros abogados laboralistas resuelven las dudas más frecuentes sobre uno de los derechos más importantes de los trabajadores: las vacaciones.
El Estatuto de los Trabajadores
Las condiciones generales de las vacaciones anuales de los trabajadores se regulan en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, a la hora de conocer los derechos de un trabajador sobre sus vacaciones, se deberá consultar lo estipulado en el contrato de trabajo y en el Convenio Colectivo.
Derecho a elegir vacaciones
Una de las consultas más habituales sobre el derecho a elegir las vacaciones es quién las elige, ¿la empresa o el trabajador?
El Estatuto de los Trabajadores determina que las fechas de vacaciones se elegirán según el Convenio Colectivo de la empresa. En caso de que el convenio no lo regule, prevalecerá lo que expone su artículo 38: la fecha de disfrute debe ser pactado entre el trabajador y la empresa.
¿Es cierto que el trabajador decide 15 días de las vacacionesy la empresa los otros 15 días? A pesar de que es una creencia muy extendida, esta afirmación no cuenta con base legal. La empresa no puede elegir 15 días de las vacaciones del trabajador salvo que el Convenio Colectivo así lo indique.
Vacaciones obligadas por la empresa
Suele ser habitual que la empresa cierre por vacaciones durante el verano, en Navidad o en Semana Santa e imponga al trabajador el disfrute de sus vacaciones durante ese periodo.
En este caso, la empresa tiene el deber de comunicar al trabajador al inicio de su relación laboral o con suficiente antelación la planificación de las vacaciones. Si el trabajador declara su conformidad, estará obligado a disfrutar sus vacaciones en las fechas acordadas.
El pretexto es el mismo cuando hablamos las vacaciones obligadas por falta de trabajo o durante el estado de alarma. La empresa en ninguna situación puede imponer unilateralmente las vacaciones al trabajador, siempre debe ser informado y pactado de mutuo acuerdo por ambas partes.
Vacaciones no disfrutadas el año anterior
Mientras se mantenga la relación laboral entre la empresa y el trabajador, este conservará su derecho a disfrutar de sus vacaciones. Un trabajador no puede perder su derecho a vacaciones por no haberlas disfrutado en el año natural.
Únicamente podrán ser pagadas en el caso de que el trabajador no haya estado en disposición de disfrutarlas antes de finalizar la relación profesional.
Vacaciones sin previo aviso
Los trabajadores tienen derecho a conocer la fecha de disfrute de sus vacaciones como mínimo con dos meses de antelación, ya que, de lo contrario, se estarían vulnerando sus derechos y obstaculizando su capacidad de planificación y gestión del tiempo.
Derecho a vacaciones según tipo de contrato
Como norma general, el Estatuto de los Trabajadores establece que cualquier trabajador tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas, es decir, dos días y medio por mes trabajado. Los Convenios Colectivos podrán mejorar estas condiciones.
- Vacaciones en los contratos de interinidad. Los trabajadores con contratos de interinidad o sustitución dispondrán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas.
- Vacaciones en los contratos de prácticas. Los becarios no tienen derecho a vacaciones, a no ser que la empresa decida incluir las vacaciones remuneradas en el contrato de prácticas.
- Vacaciones estando de baja. El trabajador no pierde sus días de vacaciones por haber estado de baja y tendrá derecho a recuperarlas.
- Vacaciones estando en ERTE. Durante el periodo que esté en ERTE, el trabajador no genera derecho a vacaciones. Por lo tanto, sus vacaciones anuales se verán reducidas.
- Vacaciones en los contratos de tiempo parcial. Los trabajadores con contratos de tiempo parcial contarán con los mismos días de vacaciones que los trabajadores a jornada completa, 30 días naturales.
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