La renuncia a herencia se produce cuando el beneficiario expresa su voluntad de no aceptar los bienes heredados. Especialmente esto ocurre cuando dicha herencia conlleva cargas difícilmente asumibles por los beneficiarios.
Como abogados expertos en herencias, nuestro trabajo es realizar un estudio de situación patrimonial para calcular cuál es realmente el caudal hereditario, si este patrimonio tenía cargas, y con estos datos determinar si será más rentable para el heredero aceptar la herencia o repudiarla.
Requisitos a cumplir para renunciar a una herencia
Detallamos algunas de las características y requisitos a tener en cuenta a la hora de renunciar a una herencia:
- La renuncia a la herencia es un acto voluntario y unilateral que solo se puede hacer una vez.
- Se puede renunciar a la herencia de manera total o en beneficio de otras personas, la diferencia se encuentra en el pago o no de los impuestos patrimoniales.
- El repudio a la herencia puede hacerse también de forma traslativa, esto supone que los demás herederos aumentarán la parte que les corresponda heredar.
- El derecho a renunciar a una herencia también se puede hacer en representación legal de los hijos menores tutelados o que se tenga la patria potestad, y de los padres.
- En el caso de asociaciones, corporaciones, etc. los beneficiarios de una herencia que quieran repudiarla, tendrán que estar asistidos por sus representantes legales designados en las normas estatutarias de dichas asociaciones.
- El plazo para pagar el impuesto de donaciones y sucesiones es de seis meses máximo a partir del fallecimiento del causante.
- Las renuncias a herencia solo pueden presentarse en escritura pública en el juzgado ante Notario. Por lo tanto, no es válido un contrato o acuerdo privado entre las partes.
- No se puede renunciar a una herencia hasta que el causante halla fallecido.
- No puedes renunciar solo a una parte de la herencia. Esta tiene que ser una repudia total.
- La parte a la que se renuncia, acrece la de los herederos que sí la aceptan.
- La renuncia será irrevocable, salvo que exista una causa de nulidad por defectos en el procedimiento
- El heredero que repudia la herencia perderá todos los derechos sobre la misma, al mismo tiempo que se desliga de las deudas vinculadas al patrimonio del causante.
- En el caso de menores de edad o de personas incapacitadas judicialmente, será un representante legal el que solicite una autorización al juzgado, para determinar si este tiene la potestad de proceder a tramitar la renuncia en nombre del menor de edad o persona incapacitada.
Tipos de renuncias de herencias
Existen dos tipos de renuncia de herencias:
Renuncia pura y simple (o gratuita)
El heredero renuncia a la herencia sin testamento, no lo hacer en favor de nadie, sino que directamente pasa al sustituto que prevé el testamento. En este caso el beneficiario no se hace cargo de los impuestos patrimoniales.
Renuncia a beneficio de alguien.
La persona heredera puede renunciar a una herencia en favor de otro heredero, quien se hará cargo de los impuestos originados por la herencia.
Procedimiento de renuncia de una herencia
“La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público”. (artículo 1008 del Código Civil)
Como el Código Civil indica, para renunciar a una herencia deberás contar con la figura del Notario y del Juzgado. Por ello, nuestro consejo es que cuentes con un abogado experto en herencias que te acompañe en este proceso de manera segura.
Así y todo, deberías saber que, en el caso de repudiar la herencia, deberás esperar un mínimo de 9 días, y que tendrás un plazo de 30 días naturales para presentar los trámites.
Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie. (Artículo 1004 del Código Civil)
“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”. (Artículo 1005 del Código Civil)
Por último, recalcar la importancia de estar seguro y convencido de repudiar esta herencia, ya que, como decíamos anteriormente, una vez realizado el trámite no se puede anular, salvo si se detectaran errores en el procedimiento.