Ocurre más a menudo de lo que parece que, tras el fallecimiento de un familiar, no sabemos con certeza si este otorgó en vida testamento o cuándo lo hizo, lo cual hace saltar todas las alarmas acerca de si podremos reclamar esos bienes que pensamos nos pertenecen.
En este post vamos a hablar sobre cómo tramitar el reparto de una herencia sin testamento y cuánto podemos tardar en percibirla.
¿Es posible heredar si no se ha hecho testamento?
Por supuesto. El hecho de que la persona fallecida no hubiese otorgado testamento en vida, no impide que los herederos legales puedan reclamar sus bienes. Es lo que comúnmente conocemos como “la legítima”.
De hecho, se podrá proceder a declarar herederos abintestato, según el art. 912 del Código Civil también en los siguientes casos:
1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder
Cuando sí existe testamento es más sencillo evitar posibles malentendidos con los herederos; pero en principio, este sería el orden sucesorio en caso de herencias sin testamento (aunque podría diferir dependiendo la comunidad autónoma):
- Descendientes: hijos, nietos.
- Ascendientes (padre y madre)
- Cónyuge viudo
- Hermanos
- Sobrinos
Pasos para tramitar una herencia sin testamento.
Por precaución, nuestro consejo es acudir siempre a un abogado experto en herencias y sucesiones, ya que no todos los casos son iguales y podríamos llevarnos a más de una sorpresa.
En cualquier caso, lo primero que tenemos que hacer es saber si la persona fallecida realizó el testamento, cuándo y dónde. Para ello esperaremos al menos 15 días desde el fallecimiento para solicitar un Certificado de Últimas Voluntades.
Previo pago de la tasa se rellena el modelo oficial, adjuntando la documentación del fallecido y el certificado de defunción. Este se puede presentar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites), por correo, o de manera presencial en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia al que cada uno pertenece.
Cuánto tarda una herencia sin testamento
En los casos en los que no hay testamento, el proceso se puede alargar considerablemente. Hay que tener en cuenta que solo el proceso para acreditar el vínculo existente entre solicitantes y fallecido, puede durar entre 20 a 30 días hábiles.
En Lidare Abogados podemos ayudarte a tramitar tu herencia sin testamento, desde el principio, para evitar cualquier imprevisto y que todo el proceso se desarrolle con normalidad.