LLÁMENOS AL
hello world!
hello world!
noviembre 23

Sentencias Tribunal Supremo tarjetas revolving: confusión en la jurisprudencia aplicada

El Tribunal Supremo ha dictado dos nuevas sentencias en materia de tarjetas revolving, dando la razón a la entidad financiera y aclarando los criterios de enjuiciamiento en torno a este producto financiero.

-Recordamos que una ‘tarjeta revolving’ es un crédito que se renueva de forma automática a su vencimiento mensual, lo que facilita al consumidor el pago de sus compras aunque no tenga liquidez, a cambio de cuotas fijas mensuales.-

Por un lado, en la sentencia 662/2022 del 13 de octubre, se declara nula la cláusula del interés remuneratorio, pero no todo el crédito. Por ello, el Alto Tribunal declaró que “las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida”.

En la sentencia 643/2022 del 4 de octubre, en cambio, se reitera que, para determinar si una tarjeta revolving es usuraria, se debe comparar su tipo de interés con el tipo medio que se aplicaba en el mercado para las tarjetas de las mismas características en el momento de la firma del contrato, y no para los contratos de crédito al consumo.

Jurisprudencia tarjetas revolving

La sentencia 643/2022, de 4 de octubre, confirma los criterios de enjuiciamiento de las tarjetas revolving con carácter usurario. Sin embargo, no se resuelven las dudas para las futuras sentencias.

Esta tarjeta revolving se contrató en el año 2001 con un TAE inicial del 20,9%. La entidad acreedora presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia al oponerse su cliente a pagar el saldo (cerca de diez mil euros), declarando que el producto era nulo de pleno derecho por tener un tipo de intereses usurario.

No obstante, el Tribunal Supremo ha sentenciado que no existe usura en el contrato, ya que en el año 2001 el Banco de España todavía no había publicado el tipo medio para las operaciones con tarjetas revolving.

Por ello, la Sala Primera del TS ha recurrido dos productos que considera similares: las tarjetas recargables y las tarjetas de pagos aplazados, cuyo interés medio, durante los años 1999 a 2009, osciló entre un 23% y 26%, situándose en el año 2001 al 20.9%, por debajo de la media.

Si tienes alguna duda o quieres saber con certeza si estás utilizando este tipo de producto financiero, no dudes en consultar con un abogado experto en tarjetas revolving, para que recibas asesoramiento y te indique como debes actuar ante esta situación.

Buscar
CONTACTE CON NOSOTROS
Solicite información sin compromiso

    Nunca realizamos envíos comerciales. Únicamente utilizaremos sus datos para responder a su consulta.

    TEMAS
    LIDIARE es un despacho que nace líder como una nueva alternativa en servicios legales gracias a un equipo de abogados expertos que le garantiza defensa y ayuda.

      Nunca realizamos envíos comerciales. Únicamente utilizaremos sus datos para responder a su consulta.

      Copyright Lidiare 2020. All Rights Reserved.
      crossmenu linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram