El reparto de una herencia es uno de los motivos más frecuentes de tensiones familiares y entre posibles herederos. Por esto, es muy recomendable conocer bien los pasos que hay que dar cuando un allegado fallece y deja un patrimonio de cualquier naturaleza. E igualmente importante es conocer los plazos con los que se cuenta para realizar estos trámites.
Plazos para reclamar una herencia
Para reclamar una herencia existen los siguientes plazos: cinco años si consiste en unos pagos periódicos; seis años: si se trata de bienes muebles y hasta treinta años si el patrimonio a heredar se compone de bienes inmuebles.
Ésta es la norma general. Pero puede haber diferencias, en función de la comunidad autónoma en la que se trate de reclamar dicha herencia.
Estos plazos empiezan a contar a partir del momento en el que el heredero, o los herederos, tienen o pueden tener conocimiento del fallecimiento del allegado.
Hay otros plazos. No se le puede exigir a un heredero que rechace o acepte una herencia antes de los nueve días transcurridos desde el fallecimiento del testador. Una vez que se le exija a alguien que repudie o acepte la herencia, tendrá treinta días como máximo para tomar una decisión al respecto.
La herencia “legítima” y el legado
La herencia denominada “legítima” es la reservada por ley a determinados herederos, de la que no pueden ser privados, salvo que concurra causa justa para la desheredación. De lo contrario, el testamento podría ser impugnado.
Los herederos con derecho a “legítima” (“legitimarios” o “herederos forzosos”) son los hijos, hijas y otros descendientes. A falta de estos, los padres, madres y otros ascendientes. A falta de estos, el cónyuge viudo.
A los hijos o descendientes les corresponden dos tercios de la herencia. A los ascendientes, si no hay descendientes, les corresponde un tercio de la herencia, si también hay cónyuge, o la mitad si no hay cónyuge.
El cónyuge tiene “derecho de usufructo” de un tercio de la herencia, si existen descendientes; de la mitad, si no hay descendientes, pero sí ascendientes, o de dos tercios, si no hay más herederos legítimos.
En cuanto al legado, es lo que el testador ha dispuesto en su testamento para uno de sus sucesores. Cuando se hace esta atribución, el testador especifica qué es lo que quiere que conforme su legado.
Pasos para reclamar una herencia
Primero: Obtener el acta de defunción. Lo primero es obtener el certificado de defunción de la persona que deja el patrimonio. Es muy importante revisar los datos de la persona fallecida que figuran en este certificado, tales como el nombre, los apellidos, el número de identificación, etcétera, y asegurarse de que coinciden con los de su Documento Nacional de Identidad (DNI), para que no haya lugar a eventuales errores o equívocos y que los trámites burocráticos siguientes puedan cumplimentarse con la mayor agilidad.
Segundo: Acudir al Registro. Con el certificado de defunción hay que acudir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y solicitar la inscripción del fallecimiento de la persona indicada y la consecuente acta o partida de defunción.
Tercero: Registro de últimas voluntades. El tercer paso por dar es acudir al Registro de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, más conocido como “Registro de últimas voluntades”. En él, se comprobará si el fallecido ha hecho testamento o no, puesto que es en este Registro donde se inscriben todos los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia, una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes.
¿Cómo reclamar una herencia con o sin testamento?
Varios testamentos. Cabe la posibilidad de que una persona haga un testamento y con posterioridad haga otro nuevo. Pues bien, en estos casos el último testamento, el más reciente, que será el más cercano a la fecha del fallecimiento del testador, será el que se tome como referencia de la “última voluntad”.
Sin testamento. También puede suceder que el fallecido no haya hecho testamento, por lo que el o los herederos necesitarán solicitar lo que se llama la “Sucesión Intestada”. Éste es un documento mediante el cual un notario o un juez pueden declarar quiénes son los herederos legales del difunto. Cabe precisar que la solicitud siempre debe de presentarse ante el notario o ante el juez competente en el lugar donde se encuentre el último domicilio del fallecido.
Mejor, ante notario
Es aconsejable realizar este trámite en una notaría, porque es más rápido que un juzgado. Para ello, hay que presentar la partida de defunción, partida de matrimonio o de convivencia, partida de nacimiento del hijo/as, copia certificada de DNI del solicitante, certificado negativo del testamento, el certificado negativo de sucesión intestada y la solicitud firmada de, al menos, un heredero o presentada por un abogado autorizado como representante legal.
Sucesión Intestada. Cuando el juez o el notario declaran la sucesión intestada, ya sea mediante una sentencia judicial consentida o un acta notarial, hay que inscribir el documento en los registros públicos.
Inventario de bienes de la herencia y partición. Para repartir la herencia entre los herederos, es importante hacer un inventario o listado de los bienes (inmuebles, vehículos, ahorros bancarios u otros), así como de los derechos y las posibles deudas que compongan dicha herencia.
Los herederos deben expresar su común acuerdo con la división y partición de los bienes. Si no se ponen de acuerdo, cualquiera de ellos podrá solicitar la división y partición de la herencia mediante un juicio. Pero esto no es precisamente lo más deseable ni lo más rápido.
¿Te avisan si eres heredero?
La respuesta es no. Son los interesados en ser declarados herederos los que deben acudir al Registro de últimas voluntades para saber ante qué notario se hizo el testamento, si se hizo, y para conocer su contenido. Si no hay testamento, no constará nada en el Registro de últimas voluntades y habrá que solicitar la declaración de herederos.
Más de ochenta millones de euros sin heredar
En 2020, el Estado español ingresó en sus arcas públicas más de ochenta millones de euros procedentes de los patrimonios de personas que habían fallecido sin hacer testamento ni tener herederos legítimos (“forzosos”) conocidos. El importe de estas “herencias perdidas” sube de año en año. Son los abintestatos.
Antiguamente, los “abintestatos” suponían unos ingresos para las arcas públicas que podían alcanzar varios miles de millones en pesetas. Con el paso de los tiempos y el euro ya en vigor, las cifras “heredadas” parecen inferiores, pero los ochenta millones de herencias sin dueño registradas hace dos años habrían supuesto casi tres mil cuatrocientos millones si la peseta hubiera seguido siendo la divisa española de curso legal.
La población española está mejor informada hoy y más concienciada. El buscador Google aporta en escasos segundos casi cinco millones de resultados cuando alguien escribe “reclamar herencia” en su campo de búsqueda. Esto evidencia que hay interés por saber qué puede hacer uno para reclamar una herencia a la que se considera con derecho.
Sin embargo, aunque existe mucha información muy útil en internet sobre la reclamación de herencias, cada caso es único y lo más apropiado será buscar el asesoramiento de un abogado experto en herencias y sucesiones.