LLÁMENOS AL
hello world!
hello world!
enero 31

Capitulaciones o contratos matrimoniales: qué son y requisitos

Las capitulaciones o contratos matrimoniales son acuerdos previos al matrimonio que establecen los futuros cónyuges. Estos pueden pertenecer al ámbito económico o al personal.

En estos documentos, que podremos ver estipulados en los artículos 1325 y 1326 del Código Civil, se pueden acordar desde el régimen económico del matrimonio, ya sea en régimen de gananciales, separación de bienes o en régimen de participación; así como el patrimonio que cada uno de los cónyuges aporta al matrimonio, también las mejoras hereditarias que se puedan acordar para los hijos, o las futuras consecuencias en caso de separación o divorcio, en cuyo caso podría evitar conflictos innecesarios.

Por ello mismo, es importante contar con la ayuda profesional de abogados matrimonialistas que te orientarán acerca de estas cuestiones previas, ya que afectará a las decisiones futuras que se tomen una vez constituido el matrimonio.

¿Qué objetivos tienen las capitulaciones matrimoniales?

El principal objetivo de las capitulaciones matrimoniales es el establecimiento del régimen económico de la pareja. En España existen tres tipos de regímenes:

  • Gananciales. Las dos partes del matrimonio se benefician de las ganancias obtenidas, indistintamente de quien lo haya obtenido.
  • Separación de bienes. Cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes.
  • Participación. Cada cónyuge administra sus bienes durante el matrimonio y una vez se disuelva este, cada uno tiene el derecho de participar en las ganancias obtenidas por el otro.

Además, se pueden acordar otros asuntos matrimoniales como: normas de convivencia, lugar de residencia, indemnización por infidelidad, instrucciones en caso de ruptura o divorcio…

¿Cuándo deben establecerse las capitulaciones matrimoniales?

Normalmente, este tipo de acuerdos suelen realizarse antes del matrimonio (capitulaciones prematrimoniales), pero ninguna ley indica que esto deba ser así. Es decir, pueden establecerse en cualquier momento, tanto antes como después del enlace. Este documento es editable, por lo que se podrán eliminar o añadir capitulaciones.

¿Quién puede establecer las capitulaciones matrimoniales?

Las reglas del derecho familiar otorgan la facultad de establecer este tipo de contratos a cualquier persona capacitada para contraer matrimonio (mayores de edad, mayores de 16 años emancipados y personas con discapacidad que dispongan de tutor).

Los menores de 16 años no emancipados antiguamente podían contraer matrimonio mediante una dispensa judicial. Actualmente, y tras una reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntario, los menores de 14 años no emancipados no podrán contraer matrimonio, y lo que es lo mismo, no podrán establecer capitulaciones.

¿Qué requisitos son necesarios?

Para que se redacten los acuerdos matrimoniales tiene que cumplirse previamente tres requisitos:

  • Ambos cónyuges tienen que estar de acuerdo en el establecimiento de las normas. No se podrán editar de forma unilateral.
  • Deben realizarse ante notario en escritura pública.
  • Dependiendo de lo que se incluya en las capitulaciones, estas deberán ser presentadas ante el registro civil, el de la propiedad y/o el mercantil.

De nuevo te animamos a que contactes con nosotros y te dejes asesorar por abogados expertos en capitulaciones matrimoniales.

Buscar
CONTACTE CON NOSOTROS
Solicite información sin compromiso

    Nunca realizamos envíos comerciales. Únicamente utilizaremos sus datos para responder a su consulta.

    TEMAS
    LIDIARE es un despacho que nace líder como una nueva alternativa en servicios legales gracias a un equipo de abogados expertos que le garantiza defensa y ayuda.

      Nunca realizamos envíos comerciales. Únicamente utilizaremos sus datos para responder a su consulta.

      Copyright Lidiare 2020. All Rights Reserved.
      crossmenu linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram