La nueva Ley 8/2021, del 3 de septiembre de 2021, elimina del vocabulario jurídico el término “incapacitación judicial” para introducir la idea de “capacidad jurídica”.
Previamente a la nueva ley, se privaba de decisión en asuntos legales a personas con discapacidad ya fuera intelectual, psíquica o física, y era un juez quien dictaminaba que una persona pudiera valerse o no por sí misma.
Con este nuevo reglamento, perteneciente al derecho de familia, se busca dotar a estas personas las medidas de apoyo necesarias para que se cumpla su voluntad.
Desaparece también el término “tutela” entendida como medida de protección por carecer de capacidad la persona tutelada, para incorporar la figura del “curador” o “curatela” como medida de apoyo y solo en casos excepcionales se aplicaría la “curatela representativa”. Sobre ambos términos hablamos más abajo en este mismo artículo.
¿Quiénes pueden solicitar la capacidad jurídica?
Estas medidas de apoyo podrán ser solicitadas por los cónyuges (no separados), los ascendientes, los descendientes, los hermanos, la propia persona e, incluso, el Ministerio Fiscal, cuando nadie pueda realizar la solicitud.
¿Cómo solicitar la capacidad jurídica?
El procedimiento para solicitar la capacidad jurídica debe resolverse en el Juzgado de Primera Instancia más cercano al lugar de residencia de la persona con discapacidad. La solicitud debe ir justificada con la siguiente documentación:
- Informe pericial de los profesionales pertinentes en el que se siguieran medias de apoyo
- Propuestas de pruebas para practicar en la comparecencia
Una vez se proceda a la fase de admisión se llamará a comparecer al Ministerio Fiscal, a familiares y a la propia persona con discapacidad. Una vez notificadas todas estas personas, tienen un plazo de cinco días para presentar pruebas.
Con esto, el juez puede aceptar o denegar la petición de las medidas de ayuda. En caso de aprobarse se da fin al expediente y se inscribe en el Registro.
La curatela: qué es y quién puede ejercerla
Con la antigua incapacidad judicial se le asignaba un tutor a la persona con discapacidad. Con la nueva ley, la figura del tutor desaparece y llegan los términos ‘curatela’ y ‘curador’. La ‘curatela’ es la función que desempeña el curador y que tiene como objetivo acompañar y promover el desarrollo de la persona con discapacidad. Los ámbitos de acción del curador pueden ser delimitados por la autoridad judicial.
La figura del curador puede ser ostentada por mayores de edad autorizados legalmente y por personas que formen parte de fundaciones y organismos sin ánimo de lucro con fines de asistencia a las personas con discapacidad.
Tras ser nombrado como curador ante la Administración Pública, esta persona está obligada a mantener contacto con la persona que recibe su ayuda.
Curatela representativa
La nueva ley contempla también la curatela representativa. Esto solo se aplicará en casos excepcionales, y el curador representativo tendrá la potestad, mediante autorización judicial, de realizar en nombre de la persona a la que presta ayuda los siguientes actos: adquirir préstamos, interponer demandas, aceptar herencias, realizar contratos, entre otros. La Ley 8/2021 consta de ocho artículos con sus disposiciones adicionales y es realmente compleja su aplicación ya que debe atender a las distintas situaciones que viven las personas con discapacidad dentro de un núcleo familiar. Por ello, si tras leer este artículo sigues teniendo dudas sobre su aplicación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que seas asesorado debidamente por abogados expertos en incapacitación judicial.