El pasado viernes entró en vigor la derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria que impedía a los herederos no directos poder vender un bien heredado hasta pasados dos años desde la fecha del fallecimiento.
El artículo establecía que “las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos”.
Así pues, desde el pasado 3 de septiembre desaparece del artículo 28 de la Ley Hipotecaria como parte de la Ley 8/2021 de 2 de junio de reforma de la legislación civil y procesal, que ha entrado en vigor tres meses después de su publicación.
Según señaló el Ejecutivo, a pesar de que este artículo buscaba proteger a los herederos preferentes, dichos supuestos eran “residuales en comparación con el perjuicio que ocasionaba y las situaciones antieconómicas que generaba”.
Con esta derogación los herederos no forzosos ya tienen la libertad de poner a la venta los bienes heredados sin el obstáculo de tener que esperar dos años por si el bien fuera reclamado por un heredero forzoso.
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