El sistema legal español reconoce tres figuras constitucionales de protección y custodia legal: la tutela, la curatela y el defensor judicial. Estas figuras tienen como objetivo salvaguardar los derechos y bienes de los menores que no están bajo la patria potestad de sus padres y de las personas incapacitadas.
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¿Qué es la tutela?
La tutela es una figura jurídica que tiene como objetivo proteger a menores de edad en situación de desamparo, tanto a su persona como a su patrimonio. La tutela es una herramienta legal que busca garantizar la protección de los derechos e intereses de estas personas, y está supervisada por la autoridad judicial.
El tutor es la persona designada por la autoridad judicial para desempeñar esta función, aunque también puede ser propuesto por los progenitores mediante testamento o documento público.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, se produce un cambio en la figura legal de la tutela, la cual deja de aplicarse a las personas con discapacidad y a los menores emancipados. En su lugar, se establece la institución de la curatela, la cual proporcionará un acompañamiento para complementar las capacidades jurídicas de aquellos que lo requieran, en una medida proporcional a sus necesidades.
De este modo, la tutela queda reservada para los menores no emancipados que se encuentren en situación de desamparo, así como para aquellos menores no emancipados que no estén sujetos a la patria potestad.
¿Quién puede pedir la tutela?
La autoridad es la encargada de determinar si una persona cumple con las condiciones necesarias para desempeñar el papel de tutor. De esta forma, se pueden designar como tutores a:
- Personas físicas que no estén inhabilitadas según la normativa.
- Personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyo objetivo sea la asistencia y protección de menores.
El orden de preferencia establecido para la designación de un tutor es el siguiente:
- Las personas propuestas por los progenitores en testamento o documento público firmado ante Notario.
- Los hermanos designados por la autoridad.
- Si lo considera necesario en el interés superior del menor, la autoridad judicial puede modificar el orden de preferencia.
Sin embargo, existen ciertas circunstancias que impiden que una persona sea designada como tutor, independientemente de que haya sido propuesta por los progenitores en un testamento o documento público. Estos supuestos son los siguientes:
- Aquellos que han sido condenados por delitos que sugieren una falta de capacidad para desempeñar la función de tutor, debiendo existir una sentencia firme.
- Los que mantienen un conflicto de intereses con la persona sobre la que se debe ejercer la tutela.
- Quienes hayan sido excluidos por los progenitores.
- Quienes hayan sido administradores y sustituidos de sus funciones.
¿Qué es la curatela y para qué sirve?
En nuestra legislación, la curatela es una de las formas de guarda legal existentes. Esta figura se define como una medida de acompañamiento para aquellas personas que no poseen plena capacidad y necesitan de una asistencia continua. La finalidad principal de la curatela es proporcionar apoyo, ayuda y asistencia en el ejercicio de la capacidad jurídica, tal y como se establece en la Ley 8/2021, de 2 de junio.
Tipos de curatela
Se pueden distinguir tres tipos de curatela:
- La curatela de los menores de edad y emancipados, que sustituye la patria potestad para proporcionar asistencia a la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica.
- La curatela de los pródigos, que tiene como objetivo limitar la capacidad de obrar en el ámbito patrimonial de las personas que no están consideradas como incapaces.
- La curatela de los incapacitados, determinada por un juez en función del grado de autogobierno de cada persona y que tiene por finalidad el apoyo y asistencia en el ejercicio de la capacidad jurídica.
¿Cuándo se da la curatela?
Las medidas de apoyo destinadas a las personas mayores de edad o menores emancipados que requieran asistencia para ejercer su capacidad jurídica tienen como objetivo permitir el pleno desarrollo de su personalidad y su desenvolvimiento legal en condiciones de igualdad. Dichas medidas de apoyo deberán respetar la dignidad de la persona y proteger sus derechos fundamentales.
En ausencia o insuficiencia de la voluntad de la persona, se procederá a su aplicación por motivos legales o judiciales, y deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.
La extensión de las medidas de apoyo se determinará por una resolución judicial y será objeto de revisión periódica. El juez será quien establezca los actos para los cuales la persona con discapacidad requiera el apoyo del curador, pero será la persona con discapacidad quien tome sus propias decisiones con dicha ayuda.
Solo en casos excepcionales, el juez determinará los actos concretos en los que el curador asumirá la representación. La autoridad especificará también las circunstancias en las que la persona necesite la asistencia del curador o su representación.
¿Quién puede pedir la curatela?
Las personas aptas para la función de curador son:
- Cualquier persona mayor de edad con capacidad legal para ejercer la función.
- Fundaciones o personas jurídicas sin ánimo de lucro que se dediquen a la asistencia de personas con discapacidad.
El curador está obligado a actuar de acuerdo con los principios establecidos en la ley y a cumplir con los actos jurídicos que se le han asignado. Además, deberá presentar periódicamente una rendición de cuentas ante la autoridad judicial correspondiente. Esta obligación se extiende a la presentación de la rendición de cuentas cada vez que el Ministerio Fiscal lo solicite, independientemente de las revisiones periódicas establecidas.
Diferencia entre tutela y curatela
La persona sometida a tutela se encuentra en una situación de incapacidad, por lo que se designa a un tutor que actúa en su nombre y puede administrar tanto su persona como sus bienes. No obstante, para realizar ciertos actos importantes, como vender o hipotecar propiedades del tutelado, es necesario contar con la aprobación del juez.
Por otro lado, la persona bajo curatela no está en una situación de incapacidad completa, sino que requiere de medidas de apoyo para ejercer plenamente su capacidad jurídica. Estas medidas deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, sin sustituirla ni representarla en la toma de decisiones.
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