La curatela ¿Qué es? ¿Cómo solicitarla? ¿Quién pueden ser “curador”? ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las personas sujetas a curatela? Estas y más cuestiones son las que nuestro abogado experto en tramitación de curatela nos resume en este artículo.
Curatela ¿qué es?
Este término, que tiene su origen en el Derecho Romano en el que ya existía de manera más o menos ambigua la figura del “curador”, es una medida de apoyo que solo puede ser declarada por un juez, por la cual se da asistencia legal a una persona con discapacidad o incapacidad jurídica.
Con la entrada en vigor, en septiembre de 2021, de la nueva Ley 8/2021 de 2 de junio, se reforma la legislación civil y procesal con el propósito de actualizar las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Qué personas están sujetas a curatela
Según el artículo 3º de la Ley 8/2021: “Todas las personas, y en especial las personas con discapacidad, requieren ser tratadas por las demás personas y por los poderes públicos con cuidado, es decir, con la atención que requiera su situación concreta”.
Existen tres tipos curatela:
- Personas emancipadas y menores de edad, que sustituye a la patria potestad.
- Personas incapacitadas, cuyo grado de autogobierno es determinado por un juez
- Curatela de pródigos, con el fin de limitar la capacidad de obrar en el ámbito patrimonial.
En cualquiera de los casos en los que se produzca la curatela, será la autoridad judicial la que adopte medidas que mejor se adapten a las necesidades de la persona que las precise, teniendo en cuenta la voluntad, deseos y preferencias de esta, siendo revisadas regularmente para advertir cualquier cambio en la situación de la persona.
Quiénes pueden ser tutores o “curadores”
Podrán ser curadores, todas las personas físicas que, a juicio de la autoridad judicial, cumplan las condiciones de aptitud suficientes para el adecuado desempeño de su función y también aquellas organizaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.
La Ley también señala que es preferible asignar curadores a aquellas personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial, en los que se encuentra el ascendente o hermano que designe la autoridad judicial como más idóneo.
Quiénes no pueden ejercer como tutores
Por el contrario, no podrán ejercer como curador legal de una persona con discapacidad:
- Aquellas personas que hubiesen sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior
- A quien haya sido excluido por los progenitores del tutelado.
- A quien haya sido condenado en sentencia firme por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela.
- Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.
- A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela lo sea solo de la persona.
- A quien tenga conflicto de intereses con la persona sujeta a tutela.
Requisitos para solicitar la curatela
Solemos decir en derecho familiar que toda persona mayor de edad disfruta de lo que llamamos “capacidad de obra plena”, es decir que puede gobernar su vida y bienes por sí misma, sin necesidad de un tercero. Pero cuando esa misma persona precisa del apoyo de un tercero, entonces estaría en su situación de ser regulada judicialmente.
Así pues, el único requisito para solicitar la curatela es el de acreditar tal incapacidad para obrar total o parcial ante las autoridades judiciales.
La autocuratela ¿qué es?
Por último, existe el término “autocuratela”, también regulado por la Ley 8/202, por el que cualquier persona puede constatar o excluir, en escritura pública, a la figura del curador estableciendo al mismo tiempo las reglas de administración y disposición de sus bienes, la retribución que cobrará del curador, etc.
Cómo se tramita la curatela
Para tramitar la curatela se deberá presentar demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de esta, aportando toda la documentación que acredite la situación de la persona cuya curatela se pretende, desde datos de todos los familiares más cercanos, y en su caso: informes médicos o periciales que acrediten esa situación.
En Lidiare disponemos de un equipo de abogados especializados en curatela que te informarán de todo el procedimiento y ayudarán a tramitar la documentación necesaria para iniciar la solicitud de asistencia legal a una persona con discapacidad o incapacidad jurídica.