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junio 2

¿Qué es la herencia legítima? Tipos y cómo se calcula

La legítima es la parte de la herencia que, por ley, se asigna exclusivamente a los herederos forzosos o legitimarios. El testador no tiene la libertad de disponer de este tercio de la herencia, ya que está reservado específicamente para ellos.

Los herederos forzosos o legitimarios están definidos en el Código Civil y se refieren principalmente a los hijos y descendientes. Solo después del fallecimiento del causante se permite a una persona renunciar expresamente a su legítima.

¿Cuál es el porcentaje de la legítima en una herencia?

El artículo 808 del Código Civil establece que la legítima comprende dos tercios del caudal hereditario, pero hay una distinción importante en cuanto a la disponibilidad de esta parte de la herencia:

  • Un tercio de legítima: corresponde a la porción que el testador no puede disponer libremente y que la ley reserva para los legitimarios, quienes deben recibirla por partes iguales.
  • Un tercio de mejora: se trata de la otra porción que también corresponde a los herederos forzosos, pero el testador tiene la opción de utilizarla para mejorar la herencia que recibirá alguno de sus descendientes y beneficiar su situación.
  • Un tercio de libre disposición: el tercer tercio no es de legítima y el causante puede disponer de él libremente. Puede dejar esta porción a cualquier persona, ya sean familiares o no, y elegir si lo hace en su totalidad o en una parte. En otras palabras, puede dejar esta parte de la herencia de la forma y cantidad que desee.

Tipos de herederos legitimarios o forzosos

Si alguien no tiene conocimientos específicos sobre las partes de una herencia, es probable que cometa errores al redactar su testamento. Como resultado, estas disposiciones testamentarias podrían ser anuladas por no cumplir con los términos legales requeridos. El artículo 807 del Código Civil establece que los herederos forzosos son:

  • Los hijos y descendientes del causante.
  • Si no hay descendientes, los padres y ascendientes del causante.
  • En caso de que exista, el cónyuge viudo del causante también será considerado heredero forzoso, siguiendo las disposiciones que establece la normativa. Si no se ha dispuesto lo contrario, el viudo o viuda tendrá derecho a la herencia en calidad de usufructo.

Herencia legítima hijos o descendientes

La legítima de los descendientes se constituye por dos tercios de la herencia: el tercio de legítima y el tercio de mejora. El testador tiene la posibilidad de mejorar la porción de la herencia destinada para ello a uno o varios de sus hijos o descendientes. De esta manera, existen tres posibles escenarios:

  1. Si el testador no dispone del tercio de mejora, los hijos o descendientes recibirán el tercio de mejora junto con el tercio de legítima, conocido como legítima global o larga.
  2. Si el testador dispone del tercio de mejora en favor de uno de sus hijos o descendientes, el beneficiado recibirá tanto el tercio de mejora como el de legítima. En cambio, los demás hijos o descendientes sólo recibirán el tercio de legítima, lo que se conoce como legítima estricta o corta.
  3. Si el testador dispone de una parte del tercio de mejora en favor de uno de sus hijos o descendientes, la parte de mejora que no haya sido dispuesta se distribuirá entre los demás hijos o descendientes.

Herencia legítima ascendientes

Si no hay hijos ni descendientes, la legítima de los padres o ascendientes del fallecido será de la mitad del haber hereditario, mientras que la otra mitad podrá ser dispuesta libremente por el testador. No obstante, si existe cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes se reducirá a una tercera parte de la herencia.

En el caso de que haya varios ascendientes en el mismo grado, por ejemplo, los abuelos paternos y maternos, la legítima se dividirá por igual entre ellos. Si los ascendientes se encuentran en diferentes grados, por ejemplo, el abuelo materno y el bisabuelo paterno, la legítima corresponderá al que se encuentre más cercano en grado.

Herencia legítima cónyuge viudo

En el caso del cónyuge viudo, que no esté separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento, su legítima variará dependiendo de la concurrencia del resto de herederos.

Si el cónyuge viudo concurre con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo viudal del tercio de mejora. Si no existen descendientes, pero sí ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. En cambio, si no existen ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Si tienes preguntas adicionales o necesitas información más detallada, consulta con nuestros abogados especialistas en herencias y sucesiones. Están a tu disposición para analizar tu situación particular y brindarte la asesoría necesaria para resolver todas tus inquietudes.

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