El Tribunal Supremo ha aclarado su postura sobre las tarjetas revolving y ratifica el criterio establecido en la sentencia 149/2020, de 4 de marzo, que establece como usurarios los tipos de interés al 26,8% de una tarjeta Wizink. El Alto Tribunal ha aclarado su sentencia 367/2022, de 4 de mayo, que considera no usurarios los tipos de interés al 24,5% de una tarjeta revolving, y que había generado preocupación por una posible modificación en la jurisprudencia.
El TS continúa sin determinar el umbral de usura para los intereses de este tipo de tarjetas, ya que estima necesario analizar cada caso concreto para probar la usura y considerar la falta de transparencia en los contratos. No obstante, se continúan considerando elevados los tipos de interés fijados por encima del 20% en las tarjetas revolving.
Sentencia 367/2022, de 4 de mayo, del TS
El pasado mes de mayo el Tribunal Supremo falló a favor de una entidad bancaria al considerar no usurarios los tipos de interés al 24,5% de una tarjeta revolving. El Alto Tribunal ha aclarado la sentencia, que se trataba de un recurso de casación derivado de un procedimiento monitorio de un contrato celebrado de forma previa al 2010.
Los tipos medios para los intereses de las tarjetas de crédito publicados de forma anual por el Blanco de España son uno de los criterios del Tribunal Supremo para establecer las sentencias de las tarjetas revolving. Sin embargo, estos datos no existían con anterioridad al año 2010 y solo se dispone de datos elaborados por asociaciones financieras.
El Tribunal Supremo consideró no usurarios los tipos de interés de este caso concreto. No obstante, ha aclarado que la jurisprudencia en materia de reclamaciones de tarjetas revolving no cambia tras la pronunciación de esta última sentencia. Por ello, este fallo no supone la falta de usura en todos los contratos con tipos de interés por debajo del 24,5%.