El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021 que pone fin a la incapacitación judicial. Se trata de una reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Tras esta reforma se suprimen la incapacitación judicial y la figura del tutor como estaban planteadas en la anterior regulación por la que una persona con una discapacidad que le impidiera valerse por sí misma podía declararse incapacitada.
Así pues, esta figura en la actualidad queda sustituida por medidas de apoyo a las personas con discapacidad con el fin de respetar la voluntad y proteger los derechos de la persona que precisa ese apoyo.
Principales cambios respecto a la incapacitación judicial
Los principales cambios que introduce esta reforma respecto a la incapacitación judicial son los siguientes:
- Se elimina la figura del tutor o tutela con autoridad para tomar decisiones legales por la persona con discapacidad.
- Se elimina la posibilidad de solicitar la incapacitación por la vía judicial.
- Se sustituye la figura de tutela por la de curatela o por las medidas de apoyo voluntarias.
- Se elimina la patria potestad prorrogada sobre los hijos tras la mayoría de edad.
Medidas de apoyo a las personas con discapacidad
La Ley recoge un sistema de medidas de apoyo cuya finalidad será asistir a la persona con discapacidad salvaguardando su “capacidad jurídica” y respetando tanto su voluntad como sus derechos.
- Medidas voluntarias
Las medidas voluntarias son aquellas tomadas por la propia persona con discapacidad sobre quién debe asistirle y prestarle apoyo y con qué alcance. Para estas medidas, tales como poderes preventivos, autotulela y los mandatos sin poder, es necesaria Escritura Pública otorgada ante Notario.
- Guarda de hecho
La guardia de hecho es una medida informal de apoyo para cuando no se estén aplicando medidas judiciales o voluntarias.
- Curatela
La curatela es una medida de apoyo con carácter formal establecida mediante un procedimiento judicial aplicable a las personas que necesiten asistencia recurrente. El alcance y al extensión del apoyo vendrá determinado por la correspondiente resolución judicial, siendo la persona con discapacidad quien tome sus propias decisiones sin que el curador asuma su representaciones.
- Defensor judicial
El defensor judicial es una figura formal de apoyo cuando la necesidad de apoyo sea ocasional, aunque de forma recurrente.
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