El arraigo laboral es una autorización excepcional de residencia temporal, que se concede a ciudadanos extranjeros que hayan tenido relaciones laborales durante al menos seis meses en nuestro país y que se encuentran en situación irregular.
Según el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Requisitos para solicitar arraigo laboral en España
En materia de extranjería, en lo que compete al derecho laboral en España, la solicitud para este tipo autorización tiene sus propias normas y requisitos específicos que deberán cumplir las personas extranjeras que así deseen acreditarlo, y que nuestros abogados especialistas en arraigo laboral han resumido en este artículo:
Situación irregular en España
El arraigo laboral solamente se podrá solicitar cuando la persona extranjera se encuentre en situación irregular en nuestro país.
Ser miembro de la Unión Europea
Solamente podrán solicitar autorización temporal por arraigo laboral los extranjeros que no sean ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o ser familiar de ciudadanos de estos países a los que se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión Europea.
Estar exento de antecedentes penales
La persona extranjera solicitante deberá carecer de antecedentes penales tanto en nuestro país como en su país natal, o en cualquiera de los países en los que haya residido en los últimos cinco años. Además, no deberá tener prohibida la entrada en España y no debe figurar como rechazable en países con los que nuestra nación tenga firmado un convenio en estos términos.
Contrato laboral
La persona solicitante deberá contar con un contrato de trabajo, no inferior a seis meses, firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, con una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
Existen excepciones como por ejemplo en el sector agrario, donde si cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
Por formación certificada
También es posible solicitar una autorización por un periodo de 12 meses, alegando un arraigo por formación. Los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España por estar realizando una formación profesional deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Al igual que la solicitud por cuestiones laborales, el solicitante deberá carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
Superada dicha formación, y estando vigente la autorización de residencia, el interesado podrá presentar solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario. La Oficina de Extranjería concederá, en estos casos, una autorización de dos años más que le habilitará para trabajar.
Tiempo mínimo de permanencia
El o la solicitante deberá demostrar una permanencia continuada mínima de dos años en nuestro país, sin ausencias mayores a noventa días.
Documentación necesaria para solicitar la autorización por arraigo laboral
Para solicitar una autorización por arraigo laboral en España será necesario aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de la presentación de la documentación.
- Solicitud impresa, debidamente cumplimentada y firmada del modelo oficial (EX–10) por duplicado.
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción vigentes.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Se podrá tomar en consideración cualquier documento de empadronamiento, consulta médica, documentación municipal, etc. siempre que aporte los datos de identificación del solicitante.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años.
Cómo y dónde presentar la solicitud para una autorización de permanencia por arraigo laboral
La solicitud podrá ser presentada personalmente por el interesado o bien, por su representante legal en caso de ser menor o persona con incapacidad para realizar dicha gestión. El órgano gestor de este tipo solicitudes es la Oficina de Extranjería de cada provincia donde el extranjero tenga su residencia.
La tasa de residencia temporal deberá abonarse en un plazo de diez días hábiles, a través del modelo 790. Este impreso se puede descargar desde la web de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
La administración dispondrá de un plazo de resolución de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose desestimada por silencio administrativo, en el caso de no haber sido practicada la notificación.
Pasado un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Si usted cumple las normas y requisitos descritos en este escrito y desea solicitar la autorización por arraigo laboral en España, póngase en contacto con nuestros abogados especialistas en extranjería que le asesorarán y ayudarán a tramitar toda la documentación necesaria para obtener los permisos de trabajo en nuestro país.