¿Sabías que hace algunos años si estabas de vacaciones y caías de baja, las perdías?
Por suerte la normativa cambió al respecto cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó a legislar en favor del trabajador, quedando así regulado por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Baja estando de vacaciones, ¿puedo interrumpir las vacaciones?
Como decíamos, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38, diferencia claramente dos situaciones en las que se pueden interrumpir las vacaciones, indistintamente si se produjo al comienzo de las vacaciones, durante o terminándolas.
- Incapacidad derivada del embarazo, parto o lactancia natural
Hace referencia exclusiva a la trabajadora que estando de vacaciones coincida con una incapacidad derivada del embarazo, parto o lactancia natural. En este caso, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que le quedaban, aunque hubiese terminado el año natural a que correspondan.
- Incapacidad temporal distinta a las derivadas del embarazo
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal distinta a las derivadas del embarazoy que imposibilite al trabajador a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
¿Estando de vacaciones te pueden dar la baja por Covid?
Es una de las preguntas más comunes que como abogados laboralistas atendemos hoy en día en nuestros despachos.
La situación de baja por Covid no deja de ser reconocida como una incapacidad temporal. Por lo tanto, si el o la trabajador/a causa baja por Covid coincidiendo con sus vacaciones tampoco perderá esos días. Podrá volver a solicitarlos una vez que regrese a la empresa y disfrutarlos dentro de los 18 meses siguientes, poniéndose de acuerdo con la empresa para fijar en que fechas podrá disfrutarlas.
Qué hago si la empresa no me reconoce el derecho a coger las vacaciones que no he podido disfrutar por estar de baja médica
Si tras haber negociado las nuevas fechas para disfrutar de las vacaciones que por ley todavía nos pertenecen no hay entendimiento con la empresa, el trabajador podrá demandar a la misma. Este procedimiento no admite recurso y se considera de carácter urgente, resolviéndose, por lo general, a favor del demandante.
Por último, recomendaros que por sencilla que parezca la acción de demandar a la empresa por este tipo de incidencia, nuestro consejo es contar con el apoyo de un abogado laboralista que se asegurará del buen entendimiento entre ambas partes. Para ello será de vital importancia guardar toda la documentación que acredite la baja médica, de lo contrario no podremos interponer demanda.