LLÁMENOS AL
hello world!
hello world!
julio 9

Claves legales para alquilar tu vivienda como piso turístico

Con la llegada del verano y la tasa de vacunación aumentando cada día, muchos propietarios se plantean cambiar al alquiler habitual al turístico o vacacional con el objetivo de aumentar la rentabilidad de sus inmuebles. Así pues, en lo que llevamos de verano en 2021, el 2% de la oferta de alquiler en España ya ha cambiado a la opción turística.

Respecto a la rentabilidad del alquiler turístico, cabe tener en cuenta las ganancias y los costes de ambas opciones, así como las obligaciones con Hacienda y la normativa que tanto inquilinos como arrendadores deben tener presente.

La tributación del alquiler turístico

El propietario tiene la obligación de incluir el alquiler turístico en su declaración de la renta como “rendimientos del capital inmobiliario” en relación al IRPF. En caso de que dicho alquiler incluyera servicios de restauración, como servicios de limpieza o restaurante, se consideraría “actividad económica”.

Un dato a tener presente es que el alquiler vacacional no cuenta con la reducción del 60% que posee la vivienda habitual a la hora de tributar. El alquiler vacacional no disfruta de ningún tipo de reducción.

Claves legales del alquiler turístico

En España, es cada Comunidad Autónoma la que establece la normativa y los requisitos que los propietarios e inquilinos deben cumplir. Por lo tanto, cada arrendador deberá consultar la normativa vigente en la Comunidad Autónoma donde se sitúe el inmueble, así como la normativa municipal, si existiera. Dichas normativas recogen los aspectos urbanísticos que la vivienda debe respetar, las instalaciones y servicios que presta, licencias municipales, etc.

Estas son las normativas que regulan el alquiler vacacional en las distintas Comunidades Autónomas de España:

  • Galicia: Decreto 12/2017, de 26 de enero
  • Andalucía: Decreto 28/20161 de 2 de febrero
  • Aragón: Decreto 167/2013, de 22 de octubre
  • Asturias: Decreto 48/2016, de 10 de agosto
  • Cataluña: Decreto 159/2012, de 20 de noviembre
  • Comunidad Valenciana: Decreto 92/2009, de 3 de julio
  • Islas Baleares: Decreto 20/2015, de 17 de abril
  • Islas Canarias: Decreto 113/2015, de 22 de mayo
  • Navarra: Decreto 230/2011, de 26 de octubre
  • Comunidad de Madrid: Decreto 79/2014, de 10 de julio

El incumplimiento de las exigencias legales en materia de alquiler turístico y el desarrollo de la actividad sin licencia puede dar lugar a la imposición de sanciones tributarias y la interrupción de la actividad.

Para evitar problemas legales y fiscales, busca el asesoramiento de un profesional y asegúrate de estar cumpliendo con la normativa vigente. Nuestros abogados expertos en derecho inmobiliario pueden ayudarte.

Buscar
CONTACTE CON NOSOTROS
Solicite información sin compromiso

    Nunca realizamos envíos comerciales. Únicamente utilizaremos sus datos para responder a su consulta.

    TEMAS
    LIDIARE es un despacho que nace líder como una nueva alternativa en servicios legales gracias a un equipo de abogados expertos que le garantiza defensa y ayuda.

      Nunca realizamos envíos comerciales. Únicamente utilizaremos sus datos para responder a su consulta.

      Copyright Lidiare 2020. All Rights Reserved.
      crossmenu linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram