Desde que se aprobó el 27 de julio la Ley 25/2015, conocida como Ley de Segunda Oportunidad, ya son muchas las personas que han logrado, tras años de impagos y reclamaciones, cancelar todas sus deudas y empezar una nueva vida de cero.
Junto con la Ley Concursal, la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo cuya misión es dar soporte a aquellas personas que no pueden hacer frente a las deudas contraídas.
Pero, ¿qué es exactamente la ley de segunda oportunidad? ¿Qué requisitos se deben cumplir para acogerse a ella? ¿Quién puede beneficiarse de ella?
Vamos a explicar en detalle en qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad y cómo puedes beneficiarte de ella. Sin embargo, antes de iniciar el proceso de segunda oportunidad te recomendamos contar con un abogado experto en gestión de deuda que analice tu situación y te recomiende la mejor solución.
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es una solución legal para reducir o cancelar por completo la carga financiera y otras medidas de orden social. Este mecanismo ofrece una segunda oportunidad a aquellas personas que poseen una deuda que no pueden pagar.
La Ley de Segunda Oportunidad se adapta a la situación de cada individuo ofreciendo la posibilidad de cancelar la totalidad de las deudas (préstamos hipotecarios y personales, tarjetas, deudas con la Agencia Tributaria y Seguridad Social, etc.)
Quién puede beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad
Este mecanismo está pensado para todas las personas tanto físicas como jurídicas. Cualquier persona, trabajador, empresario o autónomo, que se encuentre en una situación financiera complicada y no pueda hacer frente a sus deudas, puede solicitar la exoneración de las mismas.
Respecto al momento para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, debe ser cuando la persona se encuentra en situación de insolvencia actual o, incluso, cuando se prevea que no se va a poder hacer frente a las deudas.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Los requisitos necesarios para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad pueden resumirse en los siguientes:
- Debes ser un deudor de buena fe
- No haber sido condenado por sentencia firma durante los últimos 10 años por un delito económico
- Haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos
- Las deudas contraídas no puede superar los 5 millones de euros
- No haber utilizado este procedimiento en los últimos 5 años
Procedimiento para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad
El proceso de solicitud de Segunda Oportunidad consta de dos fases principales:
1. Solicitud de acuerdo extrajudicial
El primer paso al iniciar el proceso es solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Dicha solicitud se presenta ante el Notario o Registro Mercantil que corresponda al domicilio del deudor. Para ello se presentará un modelo oficial acompañado de la documentación exigida por la ley que acredite la insolvencia económica (últimas nóminas, declaraciones de la renta, etc.)
Consiste básicamente en una reunión para negociar las condiciones de pago de la deuda con los acreedores con el fin de alcanzar un acuerdo que beneficie a ambas partes. Dicho acuerdo puede consistir en un aplazamiento en el pago no superior a 10 años; una quita o rebaja de la deuda e, incluso, una dación en pago de bienes.
2. Beneficio de exoneración
En caso de que no se alcance ningún acuerdo, se iniciará la fase judicial, en la que el juez podrá exonerar la totalidad de las deudas, previa liquidación de los bienes.
¿Se pueden cancelar todas las deudas?
Es posible exonerar la totalidad de las deudas salvo las contraídas con Hacienda, con la Seguridad Social y las deudas nuevas, aunque pueden reducirse y fraccionarse hasta en cinco años.
Sin embargo, existen sentencias recientes que demuestran que las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social pueden obtener el beneficio de exoneración.
Lo mismo pasa en el caso de la Hipoteca. Aunque inicialmente no está sujeta a exoneración de pago, sería posible cancelar el 100% de la deuda aplicando una dación de pago de facto. Es decir, una vez entregada la vivienda, sería posible cancelar la cantidad restante de la hipoteca.
En Lidiare Abogados somos expertos en segunda oportunidad y contamos con amplia experiencia con este tipo de expedientes. Si no puedes hacer frente a tus deudas, consúltanos y buscaremos juntos una solución.