Mi empresa es una pyme ¿debo tener un compliance como el que tiene una gran empresa? Es una pregunta muy frecuente en nuestros despachos y la respuesta es clara: no.
Hemos tenido ocasión de comprobar que alguna pyme ha implementado modelos de compliance tan sumamente complejos que han resultado inviables y de una aplicación imposible. Cuando esto sucede se presenta lo que ya se ha dado a conocer como el síndrome del ”compliance fatigue”. El resultado es que el compliance implementado fracasa por colapso.
El primer requisito que el Código Penal exige de un programa de cumplimiento es que debe ser eficaz. La eficacia solo podrá conseguirse si éste se adapta a los recursos de que dispone la empresa que lo aplica. Dicho de otro modo, de nada servirá un compliance complejo, repleto de normas, procesos, monitorizaciones y controles si la organización no dispone de los recursos humanos y financieros necesarios para llevarlo a cabo y ejecutarlo con éxito.
De ahí la importancia de que el responsable de desarrollar el proceso de implementación de un manual de compliance no deje de tener en cuenta el contexto en el que actúa. Es decir, deberá valorar aspectos como la singularidad de la empresa, el área geográfica de actuación, su actividad, los recursos humanos de que dispone, los medios financieros con los que cuenta y, desde luego, su tamaño.
Adaptar el programa de compliance al tamaño de la empresa
Estamos hablando del principio de proporcionalidad que sostiene la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado.
“Las personas jurídicas de pequeñas dimensiones podrán demostrar su compromiso ético mediante una razonable adaptación a su propia dimensión de los requisitos formales del art. 31bis, apartado 5 del Código Penal, en coherencia con las menores exigencias que estas sociedades tienen también desde el punto de vista contable, mercantil y fiscal. Los Sres. Fiscales, atendiendo a las especiales características de estas sociedades, extremarán la prudencia en su imputación, en evitación de una inconstitucional situación de bis in idem”.
Somos partidarios de que su manual de compliance, sin renunciar a los requisitos exigidos por la ley, ponga el foco en integrar y simplificar los entornos de gestión del cumplimiento.