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julio 14

Considerado improcedente el despido de un técnico de ITV por emitir un dictamen favorable a una moto que tenía defectos graves

En el Juzgado de lo Social N.º 1 de Mataró se ha dictado la Sentencia 119/2023 el 11 de abril, relacionada con el caso de un técnico de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que fue despedido por emitir un dictamen favorable a una motocicleta que presentaba defectos graves.

Aunque la falta cometida por el trabajador constituye un despido disciplinario, el juzgado ha declarado la improcedencia del despido debido a que la empresa no le brindó al empleado la oportunidad de defenderse de los hechos imputados, lo cual infringe el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Sin embargo, la sentencia sí valora y se pronuncia sobre la falta cometida por el trabajador. Se reconoce que su actuación fue puntual y que emitió un dictamen favorable debido a su relación personal con el propietario de la motocicleta. No obstante, esta acción vulnera la buena fe contractual que se esperaba de su cargo. Se considera un caso típico de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, contemplado como causa de despido disciplinario en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Hechos del despido

Aunque solo se constate un único incumplimiento en una relación laboral de más de 20 años, se considera que este incumplimiento tiene una gravedad suficientemente relevante. La transgresión de la buena fe contractual no se limita únicamente a la finalidad de favorecer a un tercero, sino que implica la vulneración de las reglas básicas del procedimiento de trabajo, así como la propia finalidad del sistema oficial de inspección de vehículos y las condiciones óptimas para la circulación. En este caso, el técnico debería haber emitido un dictamen desfavorable debido a la existencia de varios defectos graves en la motocicleta.

No puede justificarse la falta del trabajador argumentando que, al estar finalizando su turno, iba con prisas y no prestó la debida atención y diligencia. Uno de los requisitos fundamentales para configurar la deslealtad es que el trabajador cometa el acto con plena conciencia de que su conducta afecta al elemento espiritual del contrato, al eliminar voluntariamente los valores éticos que deben guiar el cumplimiento de sus deberes básicos. También se considera desleal el abuso de la confianza depositada por la empresa en el empleado, excediendo los límites inherentes al cargo que desempeñaba, en beneficio propio o de terceros.

Es importante destacar que la falta se considera cometida incluso si no se demuestra la existencia de lucro personal ni perjuicios causados a la empresa. Si bien el daño a la empresa puede ser un factor para evaluar la gravedad de la transgresión de la buena fe contractual, no es el único elemento a tener en cuenta para determinar las medidas disciplinarias correspondientes al incumplimiento del trabajador.

Despido improcedente

El juzgado ha resuelto estimar la demanda presentada y declarar la improcedencia del despido debido a motivos de forma. Como resultado, la empresa está obligada a elegir entre readmitir al trabajador o abonar los salarios dejados de percibir, considerando posibles descuentos por trabajos en otras empresas o prestaciones recibidas.

En caso de no optar por la readmisión, la empresa deberá pagar al trabajador una indemnización por un total de 60.651,14 euros, calculada a partir del salario diario bruto y considerando la prorrata de pagas extras. No se contempla el abono de salarios de tramitación, a menos que se opte por la readmisión.

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