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julio 18

Cuota de autónomos 2023: cambios y novedades

La cuota de autónomos representa la cantidad que se paga a la seguridad social para poder recibir las prestaciones correspondientes, en caso de ser necesario. Es importante tener en cuenta que la afiliación y registro en un régimen de seguridad social es obligatorio. El régimen al que cada persona debe pertenecer depende de las tareas, funciones y forma en que se realicen.

Una vez que una persona se ha dado de alta como autónomo, y para determinar la cuota a pagar, se deben considerar la base de cotización y los tipos de cotización. A continuación, nuestros abogados fiscales te cuentan los aspectos necesarios a tener en cuenta:

Base de cotización

Es la cantidad sobre la cual se aplicarán los porcentajes o tasas para obtener el resultado o cuota a pagar. Para determinar la base de cotización (según el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social y siguientes), se deben considerar los ingresos netos totales obtenidos por el trabajador autónomo durante el año natural, por sus diversas actividades profesionales o económicas.

Estos ingresos netos estarán incluidos en un tramo, ya sea de la tabla reducida de cotización (para ingresos inferiores a la base mínima de cotización del grupo 7, establecida anualmente en los presupuestos generales del estado) o de la base de cotización general de los trabajadores autónomos.

Tabla de cotización autónomos

Tipos de cotización

Son los porcentajes que se aplican sobre la base de cotización. Una vez determinada la base de cotización, se aplican los diferentes tipos de cotización para contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación y MEI. Estos tipos son porcentajes establecidos anualmente. En el año 2023, son los siguientes:

  • Para contingencias comunes, se aplica un 28,30 % sobre la base de cotización.
  • Para contingencias profesionales, se aplica un 1,30 % sobre la base de cotización:
  • Para cese de actividad, se aplica un 0,9 % sobre la base de cotización.
  • Para formación profesional, se aplica un 0,10 % sobre la base de cotización.
  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), se aplica un 0,6 % sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Para más información personalizada, puedes consultar la “Calculadora de cuotas para autónomos 2023” de la Seguridad Social, para simular la cuota correspondiente a pagar con el nuevo sistema de cotización.

Novedades en las cuotas de autónomos

En el ámbito fiscal y de impuestos para los autónomos, existen novedades y peculiaridades en el sistema en 2023. Algunos casos específicos son los autónomos colaboradores, administradores, socios trabajadores y aquellos que no han presentado la declaración de la renta. Estos deben cotizar al menos en el grupo de cotización 7 del Régimen General de la Seguridad Social.

También se considera a los autónomos dedicados a la venta ambulante y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que obtienen ingresos directamente de los compradores.

Además, se tienen en cuenta situaciones especiales como la pluriactividad, los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y los trabajadores mayores de 45 años. En estos casos, se establecen reglas específicas para la base de cotización, como la elección de un tramo de la tabla reducida, la posibilidad de aplicar una reducción de la cuota, o la opción de cotizar según los ingresos netos de la o las actividades.

Es importante destacar que los trabajadores autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta seis veces al año, siempre que lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los períodos establecidos. Además, deben declarar el promedio mensual de los rendimientos netos anuales que esperan obtener por su actividad económica o profesional.

Sin embargo, esta cotización inicial es provisional y se regularizará por la Seguridad Social en función de los rendimientos anuales comunicados por la administración tributaria. Si los rendimientos reales difieren de los tramos de cotización elegidos, se devolverá el exceso o se solicitarán las cantidades no abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para más información, no dudes en consultar a nuestros abogados especialistas en derecho fiscal para que estudien tu caso.

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