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junio 22

El derecho a vacaciones de los trabajadores: Guía completa 2022

Se acercan las vacaciones y con ellas surgen también algunas dudas como: ¿Puedo elegir cuándo cogeré las vacaciones?, ¿Cobraré lo mismo?, ¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en situación de ERTE?

Como abogados especializados en derechos del trabajador, vamos a despejar las dudas más frecuentes, las cuales hemos recogido en esta: “Guía completa 2022 sobre el derecho a las vacaciones de los trabajadores”.

Por supuesto que nos referimos a vacaciones retribuidas, por las que el trabajador tiene todo el derecho a disfrutar de este periodo de descanso mientras recibe su salario.

Según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”.

Si nos desplazamos hasta el artículo 38. Vacaciones Anuales, leemos todo lo que deberías saber sobre los derechos de los trabajadores a disfrutar de vacaciones remuneradas, salvo las diferencias existentes en cada Convenio Colectivo, y que conviene también tener en cuenta.

Preguntas frecuentes sobre el derecho a las vacaciones de los trabajadores.

Veamos las preguntas más frecuentes a las que, como abogados laboralistas, contestamos prácticamente cada día desde nuestro despacho y que resumimos en esta guía:

¿Cuántos días me tocan por mes trabajado?

El total de días de vacaciones a disfrutar al año, será el resultado de multiplicar los meses que has trabajado en la misma empresa por 2,5. En el caso de haber completado el año laboral, tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones.

¿Cobraré el mismo salario cuando esté de vacaciones?

Por supuesto. El trabajador tiene derecho a percibir el mismo salario en periodo vacacional, salvo los derivados de pluses; como, por ejemplo: incentivos por puntualidad, un plus por transporte, etc.

¿Y si estoy trabajando a tiempo parcial?

Para aquellos trabajadores a tiempo parcial, la proporción de días será la misma que para jornadas completas: 2,5 por mes trabajado. El jornal también será el mismo que percibe durante el resto del año.

¿Puedo elegir las vacaciones cuándo yo quiera?

El periodo de vacaciones, será de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a, según el Convenio Colectivo de planificación anual de las mismas.

 Entonces, ¿Cuándo sabré cuando comienzo mis vacaciones?

El calendario de vacaciones lo fija la empresa y el trabajador/a debe ser informado, al menos dos meses antes del comienzo de las mismas.

¿Qué ocurre si me coinciden las vacaciones con una incapacidad temporal; por ejemplo, por maternidad?

En el caso de que coincida el periodo de vacaciones fijado por la empresa en el calendario con una incapacidad temporal derivada de un embarazo, parto o periodo de lactancia natural, tendrás derecho a disfrutar de tus vacaciones en fecha distinta a dicha incapacidad, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

Para las vacaciones que coincidan con una incapacidad temporal, que imposibilitan al trabajador/a para disfrutarlas en el año natural a que correspondan, podrá hacerlo, una vez finalice dicha incapacidad, pero antes de los dieciocho meses a partir del final del año en la que se originó dicha incapacidad.

¿Puedo solicitar que me paguen las vacaciones en vez de disfrutarlas?

Por norma general, no se puede sustituir días de vacaciones por una compensación económica. Las vacaciones son de obligado disfrute, salvo por imposibilidad de haberlo hecho, como es el caso de un despido.

¿Tengo derecho a vacaciones retribuidas si estoy en situación de ERTE?

Por lo general, no tendrías derecho a vacaciones contabilizando el tiempo que se está en esta situación. Sí podrás coger las vacaciones que durante el año no estaban afectadas por la situación de ERTE.

Esperamos haber respondido todas tus dudas con respecto a las vacaciones. Si no encuentras la respuesta que buscabas en nuestro post, y necesitas solucionar tu situación laboral con la empresa, te invitamos a contactar con nuestro despacho de abogados laboralistas.

Desde Lidiare Abogados os deseamos unas felices vacaciones.

*Enlaces relacionados:

B.O.E.: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2/con

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