Un despido es improcedente cuando se dan dos circunstancias: que el empleador extinga de manera unilateral el contrato laboral, y que además lo haga sin respetar los derechos del trabajador.
Qué no se considera despido improcedente
Tras recibir la notificación, generalmente por despido disciplinario, deberemos presentar papeleta de conciliación y demanda ante el juzgado competente. Será entonces un juez quien valore los hechos y las causas para fundamentar si el despido se ajusta o no a Derecho.
Si el magistrado observa que el despido no ha cumplido con los requisitos legales ni existe un motivo que lo justifique lo declarará improcedente, pero también cabe la posibilidad de que no se declare como despido improcedente cuando se dan causas, también recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, y que en este caso amparan al empresario.
Causas objetivas para despidos disciplinarios
Estas causas recogidas en los artículos 52, despidos por causas objetivas, y en el artículo 54 que hace referencia a los despidos disciplinarios.
Según el artículo 52 del Estatuto de Los Trabajadores, un contrato se podrá extinguir por “causas objetivas” cuando se demuestre una ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa o por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
También podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante “despido disciplinario” basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, según recoge el artículo 54:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- Transgresión de la buena fe contractual.
- Abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
- Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Qué hacer en caso de recibir una notificación de despido
En caso de recibir una notificación de despido con la que no estamos conforme, deberemos precisamente firmar dicha comunicación como “NO CONFORME”.
A continuación, te recomendamos contactar con un abogado experto en derecho laboral que te brinde el apoyo legal necesario. El abogado laboralista revisará el acta de conciliación en caso de que se lograra un acuerdo extrajudicial. Si no fuera así, se acudirá a la justicia para obtener la declaración de improcedencia del despido.
Qué ocurre una vez que el juez declara el despido improcedente
Una vez el despido se ha declarado como improcedente, el empresario, tendrá un plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia, para optar por:
- Indemnizar al trabajador con la cuantía equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
- Readmitir al trabajador, quien tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
Como es habitual en derecho laboral y en especial en casos de despidos improcedentes, los plazos son importantes, ya que contarás con tan solo 20 días hábiles, para impugnar la decisión del empleador. Por ello es importante contactar con un abogado especializado en despidos improcedentes que te acompañe durante todo el proceso de reclamación de tus derechos como trabajador.