El despido objetivo, es aquel que se justifica por causas propias del funcionamiento o de la solvencia de una empresa. Por lo tanto, no se presume mala fe por ninguna de las dos partes y por supuesto, no se trata de un cese debido a una acción o incumplimiento por parte del trabajador.
Para realizar un despido objetivo, ya sea este individual o colectivo, la empresa debe argumentar muy bien los motivos del mismo, cumpliendo los requisitos a los que obliga la ley; de lo contario un magistrado podría declararlo nulo, obligando a la empresa a readmitir a los trabajadores.
Las causas o requisitos de un despido por causas objetivas deberán estar especificadas en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 52, para que este se considere válido, y en ningún caso supondrán una sanción para el empleado, ya que este no tiene la culpa.
Tipos de despido objetivo
Los despidos por causas objetivas, pueden ser procedentes, si las causas alegadas por la empresa están suficientemente justificadas, en este caso el trabajador percibiría hasta 20 días por año trabajado; puede que sean improcedentes, en cuyo caso se indemniza al trabajador con hasta 33 días por año trabajado; o puede que la causa se resuelva como “nula”, en cuyo caso los trabajadores deben ser readmitidos.
Como abogados especializados en despidos objetivos, te ayudaremos a reclamar tu despido por causas objetivas.
Como decíamos, para que un despido por causas objetivas sea válido, estas deberán figurar en el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 52 señala que:
Causas para que se considere un despido objetivo como válido
- Extinción por ineptitud (que no por “falta de actitud”) del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
En este caso, el trabajador no tienen culpa de no tener la capacidad o habilidad necesaria para el desempeño de su trabajo, pero en ningún momento se entiende que haya mala fe por parte de este para su desempeño. Por lo tanto, podría ser causa de despido objetivo o no, en el caso de que podamos demostrar que tal ineptitud ya existía previamente a su contratación y que la empresa no advirtió, por lo tanto, no podría justificar el despido objetivo.
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
El empresario debe haber ofrecido, con anterioridad, al trabajador la formación necesaria para facilitar dicha adaptación y esperar dos meses como mínimo desde que finalizó la formación para poder proceder a un despido por causas objetivas por este motivo.
- Cuando en la empresa se desprenda una situación económica negativa persistente, pudiendo demostrar que el nivel de ingresos durante tres meses está siendo inferior al obtenido en el mismo trimestre del año anterior. También por causas técnicas que afecten gravemente a la producción, causas organizativas que afectan a los métodos de trabajo o causas productivas que imposibilitan colocar los productos de la empresa en el mercado.
Cómo proceder ante un despido objetivo
Ante un caso de despido por causas objetivas, lógicamente la empresa pondrá por escrito tal decisión a los trabajadores afectados.
Lo que tenemos que hacer, si no estamos conformes, es firmar como tal; es decir anotar en la firma un “no conforme” que desencadenará en demanda judicial, en caso de no llegar a consenso en el acto de conciliación.
Qué tengo que hacer para cobrar el paro después de haber sido despedido por causas objetivas
Al igual que ocurre con el resto de despidos, y si tenemos derecho a cobrar del paro, deberemos presentar la carta de despido en la oficina del SEPE.
Nuestro consejo es que no realices estas acciones solo. Nuestro despacho de abogados laboralistas expertos en despidos objetivos te ayudará en todo el proceso.