Tras varios años de travesía por el desierto del concepto compliance, podemos afirmar que empieza a consolidarse la reflexión de las empresas sobre las ventajas que aporta un modelo de prevención de delitos en su organización.
Es lo cierto que en nuestros despachos de abogados expertos en compliance penal son ya frecuentes las consultas sobre la implementación de programas de compliance.
Sin embargo, las mayoría de las veces la pregunta clave es ¿si tengo un programa compliance penal implantado en mi empresa quedo exonerado de toda responsabilidad penal? La respuesta es “depende de cómo haya sido elaborado”.
Un manual de cumplimiento es más que un montón de páginas alojadas ordenadamente en una estantería con la vocación de que sirva de eximente ante la comisión de un delito.
Un compliance debe ser “eficaz”. Así lo exige el Código Penal en su art. 31bis. Y la eficacia debe estar alineada tanto con la configuración del propio programa como con la implicación directa de todos los integrantes de la organización. La ausencia de esta implicación convierte al compliance en una mera declaración de intenciones. Y las buenas intenciones no son bastante para declarar su eficacia y aspirar a la exoneración de responsabilidad.
El compliance deberá establecer los principios generales y las políticas particulares en función de las características y singularidades de la propia organización y el compromiso de acción para que ésta logre implementar la cultura de cumplimiento del modelo establecido.
Esta función de empoderamiento debe emanar desde el impulso decidido y firme de los órganos de administración. Son estos líderes los responsables de establecer el alineamiento de las acciones de la empresa con los principios de cumplimiento. Y corresponde a ellos una triple función: invertir los recursos necesarios en la implementación de un manual de cumplimiento, formar de manera idónea a todos los integrantes de la organización y ejecutar medidas de seguimiento, vigilancia y control que garanticen el cumplimiento de las políticas corporativas establecidas. Y, desde luego, predicar con el ejemplo.
Cuando esto sucede, podemos afirmar que si la empresa ha implementado un programa de compliance penal, este será eficaz y podrá exonerar de responsabilidades penales.
Lidiare Abogados: especializados en Compliance Penal
En Lidiare proponemos que considere la implementación de un programa de cumplimiento como una inversión que, además de proteger a su empresa de la responsabilidad penal derivada de ilícitos cometidos por directivos o empleados, aporta el valor de mejora continua que es apreciado por todos los integrantes de la organización y por el mercado al que se dirige.