Una de las consultas legales más frecuentes en derecho laboral es la regulación del derecho a descanso o al comúnmente conocido “tiempo para el bocadillo”.
La denominada “pausa para el bocadillo” se establece en el Estatuto de los Trabajadores y recoge que “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos”.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado en una sentencia reciente que, ante la entrada en vigor de la regulación que obliga al registro de horas de los trabajadores, el empresario puede decidir controlar también dicha pausa sin que ello suponga una modificación de las condiciones laborales del trabajador.
Según recoge la sentencia, si bien la empresa, antes de instaurar un sistema de control horario, trataba con flexibilidad los descansos para “cafés, desayunos, fumar, interrupciones para asuntos particulares o la pausa de 15 minutos para el bocadillo” y no exigía el control de dichas horas, esto no es sinónimo de un derecho adquirido.
La publicación del Real Decreto Ley 8/2019 modificó el Estatuto de los Trabajadores para incluir la norma que obliga a la empresas a llevar un “registro diario de jornada” de cada trabajador. Así pues, la sentencia expone que la tolerancia o flexibilidad de la empresa no debe confundirse con “una condición más beneficiosa concedida con carácter general y con la voluntad de que se incorpore al nexo contractual”.
El fallo determina que la empresa puede decidir cambiar su forma de proceder ante este tipo de descansos o verse obligada a registrarlos tras incorporar un sistema de registro de la jornada laboral, sin que esto suponga una alteración de las condiciones laborales del trabajador.