Recibes tu nómina, como es habitual, y observas que la cantidad percibida este mes es bastante menor, ¿Qué ha ocurrido?
Seguramente se debe a que la empresa se ha visto obligada a ejecutar un embargo de nómina, debido a una deuda que has contraído con la Administración Pública.
Antes de acudir a un abogado especializado en derecho laboral, te invitamos a leer con detenimiento este artículo para estar informado de cuáles podrían ser los motivos de dicho embargo, cuantías, duración y cantidad máxima inembargable, así como otros aspectos y consejos que podrían atenuar dichas cantidades.
Comenzamos por explicar qué es un embargo de nómina,y cuáles son los motivos por los que la Administración Pública ejecuta una orden de embargo del salario o pensión.
Qué es el embargo de nómina o pensión
El embargo de la nómina o de la pensión, puede darse en caso de que el trabajador, o el pensionista, tenga una deuda con la Seguridad Social, Hacienda, etc. y todavía no la haya hecho efectiva dentro del periodo voluntario, iniciándose de este modo un procedimiento de ejecución forzosa y en consecuencia el embargo, no solo de la nómina, también de los bienes que tenga el deudor.
Cuánto me pueden embargar y cuál es el mínimo: límites de inembargabilidad
Sobre el mínimo embargable, el artículo 607 del Código Civil “Embargo de Sueldos y Pensiones”, señala que: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.
Para los salarios o pensiones que superen el salario mínimo interprofesional sí se podrán embargar, conforme a los siguientes baremos:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
Esto quiere decir que, con la subida de salario mínimo internacional en septiembre de 2021 hasta los 1.000 € mensuales, si un trabajador cobra un sueldo neto, con las pagas ya prorrateadas, de 1.500€ al mes, lo que le embargarían vendría de calcular la siguiente fórmula:
1.500€ (MI SUELDO con p.prorrateadas) - 1.167,67€ (SMI con p. prorrateadas) x 30%
Al mes podrían embargarme 99,69 euros hasta que se abone el total de la cantidad adeuda.
El cálculo de esta misma fórmula es aplicable a las siguientes cuantías:
- 50% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional.
- 60% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto del SMI.
- 75% Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto del SMI.
- 90% para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Durante cuánto tiempo pueden embargarme la nómina o pensión
La ley no establece un máximo embargable para sueldos que superen el mínimo interprofesional, por lo tanto el embargo durará hasta que se abone el total de la deuda contraída.
Qué ocurre si percibo más de un salario
Según el art. 607 del Código Civil, si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.
Pueden embargar también el sueldo de mi cónyuge
Sí, cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase.
Por lo tanto, en este caso habría que acreditar al letrado de la Administración de Justicia tal situación para que no embarguen también el salario del cónyuge.
Qué ocurre cuando se tienen cargas familiares
En el caso de tener cargas familiares el Letrado de la Administración podrá aplicar una rebaja de entre un 10% y un 15% aplicable solo a los cuatro primeros tramos del baremo. Por ejemplo, para el segundo tramo, en lugar de un 30%, podría aplicarse un 20% o hasta solo un 15%.
Cómo me cobran la parte correspondiente embargada en la nómina y quién la ejecuta
La Administración u Organismo decreta el embargo y lo notifica al empleador quien está obligado a ejecutar dicho embargo en la nómina del trabajador e ingresar la cantidad embargada en la cuenta bancaria de la Administración o Juzgado correspondiente.
Qué conceptos de mi nómina me pueden embargar
Se embargará la cantidad correspondiente, según el baremo anteriormente explicado, el salario neto de la nómina, pero también podrían embargar las cantidades extrasalariales como gastos en dietas o una indemnización por despido.
También serían embargables en su totalidad, las cantidades que tengamos en la cuenta bancaria con anterioridad a la sentencia por considerarse como un ahorro.
Qué debo hacer si me embargan la nómina
Si este es tu caso, no dudes en contactar con uno de nuestros abogados laboralistas que te informe bien en todos los términos aquí señalados y busque la forma de minimizar o evitar en lo posible que el embargo de nómina afecte a otros bienes personales.