Muchas pymes y autónomos se vieron obligados a suspender su actividad durante el estado de alarma, siendo obligados a cerrar los locales y establecimientos cuya actividad fuera no esencial. ¿Puede cualquier negocio reclamar a su seguro una compensación por los daños económicos ocasionados por la inactividad?
Una reciente sentencia del juzgado de Murcia concede a un negocio el derecho a ser indemnizado por su aseguradora por las pérdidas ocasionadas al verse obligado a cerrar durante el estado de alarma.
El afectado reclamó una indemnización a su aseguradora como compensación por la pérdida de ingresos que sufrió su negocio tras verse obligado a cerrar durante un total de 58 días al no tratarse de una actividad esencial. La clave del caso era determinar si dicha circunstancia estaba contemplada en la redacción de la póliza del asegurado y la interpretación que el juez haga de la misma.
Así pues, en función de la póliza que el demandante tenga contratada, esta puede cubrir el cese de la actividad, lo que daría derecho al afectado a reclamar una indemnización por pérdidas o, por el contrario, cubrir únicamente daños provocados por incendios o accidentes. Incluso existen pólizas que excluyen directamente la cobertura por pandemia.
En este sentido, podrá reclamar una compensación el asegurado que tenga contratada con su compañía de seguros una cobertura de lucro cesante y cuya póliza no incluya una condición que excluya expresamente las pandemias. La aseguradora solo podrá estar exenta de responsabilidad si en su póliza se excluye la cobertura por cierre de negocio en situaciones de pandemia y el cliente lo ha aceptado de forma expresa.
En Lidiare, como abogados especializados en derecho mercantil, estamos ayudando a pymes, autónomos y negocios afectados por la pandemia a reclamar una indemnización justa. Contacta con nosotros y te asesoraremos sin compromiso.