Posiblemente habrás oído hablar sobre delitos de falsedad documental en los medios de comunicación, pero ¿Qué significa realmente la falsedad documental?¿Cuándo es delito y qué tipo de delitos por falsedad existen?¿Cuáles son las penas que contempla el Código Penal para este tipo de delitos?
Antes de profundizar en esta materia de derecho penal, veamos en qué consiste realmente la falsedad documental.
Qué es la falsedad documental
El delito de falsedad documental se encuentra tipificado en el artículo 390 del Código Penal, y se produce cuando la persona falsifica, altera o modifica un documento auténtico o una parte del mismo, entendiéndose como documento todo aquel soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
La ley puede penalizar por este motivo tanto a las mismas autoridades, funcionarios públicos, como particulares que incurrieren en esta falta, con penas de prisión de hasta ocho años, como ocurre en el caso de falsificación de tarjetas de crédito.
Sanciones por falsedad documental
En general, las sanciones por falsedad documental establecidas para la autoridad o funcionario público, en documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación, así como certificados, cheques de viaje o tarjetas de crédito o débito, son de tres a seis años, con multas de seis a veinticuatro meses e inhabilitación de dos a seis años para ejercer una labor funcionarial, según el artículo 390 del Código Penal.
Nuestros abogados especialistas en falsedad documental han recogido los cuatro tipos de delitos de esta índole estipulados en nuestro código penal, y cuáles serían las sanciones concretas para cada uno de ellos.
Tipos de falsedad documental
Como decíamos, en derecho penal existen hasta cuatro tipos de falsedad documental por el que se establece que bien la autoridad, un funcionario público, o bien un particular, pudiesen estar cometiendo un delito de falsedad de documentos y son los siguientes:
Falsificar documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
La ley castigará, con las penas que hemos descrito, a un funcionario público o representante de la autoridad por falsificar este tipo de documentos cuando:
- Altere un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- Simule un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Suponga en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuya a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
- Faltare a la verdad en la narración de los hechos.
Falsificar documentos privados
La falsedad documental también afecta al sector privado. Según el artículo 395 del Código Penal, “El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con penas de prisión de seis meses a dos años”.
Falsificar certificados
La falsificación de certificados, lógicamente, puede ser cometido tanto por autoridades, funcionarios públicos como particulares, con la particularidad que cuando se trata de los primeros acarrea pena suspensión de seis meses a dos años, además de la pertinente pena de multa de tres a doce meses.
Falsificar tarjetas de crédito y débito o cheques de viaje, o otro soporte de pago distinto del efectivo.
Según el artículo 399 bis del Código Penal, el que altere, copie, reproduzca, falsifique, trafique o use tarjetas de crédito o débito, así como cheques viaje, a sabiendas de su falsedad será castigado con penas de entre cuatro a ocho años de prisión.
Si estos actos afectan a un grupo de personas, o son cometidos por una organización criminal dedicada a este tipo de actividad delictiva las penas se impondrán en su mitad mayor.
Y atención al usuario de una tarjeta de crédito, débito o cheque viaje que, a sabiendas de su falsedad, utilice una tarjeta falsa. Podrá ser castigado con penas de dos a cinco años de prisión.
Si necesitas comprobar la existencia de cualquier indicio de falsedad en un documento público o privado a tu nombre, no dudes en contar con la ayuda de abogados expertos en derecho penal, que comprobarán la veracidad del mismo y cómo debes actuar.