El alquiler de una vivienda o local es un proceso complicado que puede generar muchas dudas, problemas y preocupaciones, tanto al propietario del inmueble como al inquilino.
Sea cual sea el conflicto, todas las situaciones pueden resolverse si ambas partes conocen sus derechos y obligaciones y reciben el asesoramiento de un experto en derecho inmobiliario.
¿Es obligatoria la fianza de un alquiler?
La fianza de alquiler es un depósito que el inquilino entrega al arrendador como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas tras firmar el contrato de arrendamiento.
La cuantía, por ley, debe equivaler a una mensualidad de la renta acordada en el caso de una vivienda habitual, y dos mensualidades para un uso diferente del inmueble, por ejemplo, para un local comercial.
El artículo 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el depósito de una fianza por parte del arrendatario es obligatorio en todos los contratos de alquiler.
Devolución de la fianza de alquiler
El arrendador está obligado a devolver la fianza al inquilino una vez finalice el contrato de arrendamiento y dispondrá de un mes desde la entrega de las llaves para hacerlo.
Los motivos para que el propietario puede decidir no devolver la fianza del alquiler son los siguientes:
- Cuando el inquilino no ha cumplido con su obligación de pago del alquiler acordado o existe alguna deuda.
- Cuando se observa algún tipo de desperfecto en la vivienda.
- Cuando el inmueble es entregado en malas condiciones de limpieza. En este caso la fianza será utilizada para cubrir los gastos de limpieza y se devolverá al inquilino la cantidad que pudiera sobrar.
Devolución de la fianza de alquiler por incumplimiento de contrato
En caso de que el inquilino abandone la vivienda antes del sexto mes, si en el contrato no se pactó nada en relación a su marcha, se considerará incumplimiento de contrato.
Cuando esto sucede, deberá indemnizar al propietario una cantidad que ambos acuerden o, si no hubiera acuerdo, deberá pagar las mensualidades del alquiler hasta alcanzar el sexto mes.
Por lo tanto, cuando el inquilino deba indemnizar al propietario por incumplir el contrato, este tendrá derecho a quedarse con la fianza.
Qué se puede descontar de una fianza de alquiler
El propietario del inmueble puede descontar de la fianza del alquiler cuotas pendientes de pago, una indemnización por marcharse de la vivienda antes del sexto mes, facturas pendientes de pago (luz, agua, etc.), algunos desperfectos como la pintura o los gastos de limpieza.
Y si el propietario no te devuelve la fianza, ¿qué puedes hacer?
Si el propietario de la vivienda no te ha devuelto la fianza por una razón no justificada o que no consideras correcta, tienes derecho a interponer una demanda y reclamarla.
Contamos con abogados expertos en contratos de alquiler y derecho inmobiliario que podrán ayudarte con la reclamación, asesorarte y defender tus derechos como inquilino.