El heredero universal es aquel individuo que recibe la totalidad de los bienes de la persona fallecida, incluyendo tanto sus activos como sus pasivos hereditarios. Asimismo, asume todas las relaciones legales de la persona fallecida, lo que implica heredar sus derechos, obligaciones y deudas, así como cualquier responsabilidad asociada.
¿Qué diferencia hay entre heredero y heredero universal?
El heredero universal no necesariamente es el único heredero, especialmente cuando el fallecido es el padre de una familia. En esos casos, tanto la esposa como los hijos se convierten en herederos universales. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias específicas, es posible que haya un único heredero universal. Por lo tanto, puede ser tanto único como estar junto a otros herederos universales. Estas condiciones pueden o no coincidir y no son mutuamente excluyentes.
Aunque el uso del término puede dar la impresión de que el heredero universal siempre es el único heredero que recibe la totalidad de la herencia, como hemos mencionado anteriormente, no implica ser el único heredero, excluyendo a otros. En definitiva, el heredero universal puede ser una sola persona o un grupo formado por todas las personas que reciben la herencia en cuestión.
¿Se puede dejar un solo heredero universal?
Es posible designar a una sola persona como heredero universal, siempre y cuando se respeten los derechos de los herederos forzosos, si los hubiera. En el caso de que el fallecido no tenga descendencia ni ascendencia, puede disponer libremente de su patrimonio y elegir a quien considere adecuado como heredero universal.
Es fundamental tener en cuenta que, incluso si se nombra a un solo hijo como heredero universal, este deberá respetar la parte legítima correspondiente a los herederos forzosos, en caso de que existan. Además, si el causante dejara deudas u obligaciones, el heredero deberá asumirlas en su totalidad.
Heredero universal y legítima
El heredero universal se refiere a la persona o personas que reciben todos los bienes, derechos, obligaciones, deudas y responsabilidades del fallecido como parte de la herencia. Según el artículo 806 del Código Civil, la legítima se define como la parte indisponible de la herencia, reservada por la ley a ciertos herederos llamados forzosos o legitimarios.
Por lo tanto, se consideran herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes en relación a sus padres y ascendientes.
- En ausencia de los anteriores, los padres y ascendientes en relación a sus hijos y descendientes.
- El cónyuge viudo, según lo establecido en el Código Civil.
Sin embargo, esta lista de herederos forzosos puede variar según el derecho foral aplicable. Además, la cantidad de la legítima también varía según se aplique el derecho común o los derechos forales de las diferentes Comunidades Autónomas.
Independientemente del porcentaje de legítima que corresponda según el derecho común o foral aplicable y excepto en Navarra, debemos tener en cuenta que al decidir cómo repartir nuestros bienes después de nuestro fallecimiento, no tenemos total libertad para testar, ya que la ley nos obliga a dejar una parte de ellos a ciertas personas por razón de parentesco.
En el derecho común, sólo las personas que carecen de descendientes, ascendientes y cónyuge tienen plena y absoluta disposición de sus bienes a través de un testamento. Ante estos casos, pueden designar libremente a quienes deseen como herederos. En los demás casos, se debe respetar la legítima en la herencia.
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